El cónyuge que se quede en la casa ya no tendrá que compensar a su expareja

La anulación de la Ley de Custodia Compartida Valenciana no afecta a las ya dictadas

Foto: JUAN CARLOS CÁRDENAS/EFE
29/11/2016 - 

VALENCIA. "Los regímenes de guardia y custodia establecidos judicialmente en los casos que hubieran sido pertinentes, adoptados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y en atención al superior beneficio de los menores, seguirán rigiéndose, tras la publicación de esta Sentencia, por el mismo régimen de guarda que hubiera sido en su momento ordenado judicialmente, sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC".

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la Ley de Custodia Compartida valenciana, pero con esta frase contenida en el fundamento jurídico quinto de la sentencia deja muy claro que la nulidad no afecta a los regímenes establecidos por los jueces al amparo de esta ley, que ha estado vigente cinco años, exactamente desde el 22 de noviembre de 2011.

Esto significa, según el abogado experto en Derecho de Familia José Soriano, que "habrá gente que querrá volver al sistema monoparental, pero el fundamento jurídico quinto lo impide" para aquellas que ya tienen una sentencia que fija la custodia compartida. Por ello, no es probable que aumenten los litigios como consecuencia del fallo. 

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La sentencia no será efectiva hasta que se publique en el BOE. ¿Qué ocurre con los casos que están en los tribunales hasta que se publique? En opinión de Soriano, "las resoluciones se atemperarán a lo que ya está dictado pero no publicado". De hecho, abogados, fiscales y jueces daban por hecho que el Constitucional iba a anular la ley más pronto que tarde y algunos jueces estaban actuando como si ya estuviese anulada.

La sentencia se dictó el pasado 16 de noviembre pero no se conoció hasta este lunes, cinco días después de la visita de los Reyes a Valencia. El fallo, que reitera los argumentos de las dos sentencias anteriores que anularon leyes forales valencianas –la de Régimen Económico Matrimonial y la de Parejas de Hecho–, contó una vez más con el voto discrepante del magistrado Xiol Ríos

Consecuencias de la anulación

Las consecuencias más importantes de la anulación de la ley son dos, según José Soriano. El artículo 5.2 de la ley anulada decía que, como regla general se establecería la custodia compartida, "pero no es una cuestión automática, tienes que documentarlo, acreditarlo y aportar una prueba pericial".

Ahora bien, a partir de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de septiembre de 2013, el progenitor que no estaba de acuerdo con la custodia compartida –que generalmente era la madre– debía aportar pruebas de idoneidad de que la custodia monoparental era lo mejor para el menor. A partir de la publicación de la sentencia del TC se volverá a la situación anterior, en la que deberá ser el progenitor no custodio –generalmente el padre– el que aporte pruebas de idoneidad de la custodia compartida.

En cualquier caso, la decisión seguirá estando en manos del juez "en atención al superior beneficio de los menores", como dice el TC para justificar la validez de custodias otorgadas al amparo de la ley anulada. Según Soriano, "este mismo argumento debería haber servido para no anular la ley".

Adiós a la compensación por uso de la vivienda

Lo que sí desaparece es la indemnización por uso de la vivienda en favor del cónyuge que tenga que abandonarla tras la separación. Esta compensación, que no existe en la legislación estatal que se aplicará en la Comunitat a partir de ahora, estaba regulada en el artículo 6.1 de la ley anulada, que decía:

"En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso".

Es decir, el cónyuge que tras el divorcio se quede en la vivienda cuando la propiedad sea conjunta o del otro cónyuge ya no tendrá que pagar una renta al que se marcha, excepto si así se estableció en la sentencia de separación durante los últimos cinco años, que mantendrán el mismo régimen.

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