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tribuna libre / OPINIÓN

Cambio de criterio judicial sobre el IVA en las compras de vehículos y gastos accesorios

19/03/2018 - 

Con motivo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha modificado por completo su posición ante el conflicto la aplicación del art. 95.Tres de la Ley de IVA. 

Por todos es bien sabido que uno de los parámetros que con mayor probabilidad puede originar el inicio de un procedimiento de comprobación limitada en IVA por la Agencia Tributaria, es la puesta en duda de la afectación directa y exclusiva  de vehículos, concretamente de turismos, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Esta limitación del derecho a deducir, regulada dentro del art. 95 de la Ley de IVA, dispone que este tipo de vehículos únicamente podrá deducir, como máximo, el 50 por 100 de la cuota soportada, tanto en la compra de los mismos, como en los gastos relacionados, como pueden ser, reparaciones, compra de accesorios, o incluso las facturas de combustible y carburantes. 

Al respecto de la controversia causada por el artículo y su aplicación en el día a día por los contribuyentes, son numerosos los casos que han llegado a la vía judicial, agotando así la vía administrativa y dejando constancia de un enorme conflicto con la Agencia Tributaria en esta materia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, en numerosas ocasiones, se ha pronunciado a favor del contribuyente, fundamentando su decisión basada en doctrina jurisprudencial de Tribunales de Justicia de la Unión Europea, considerando no ajustada a derecho la norma impuesta por el legislador nacional. Esto posibilitaba la deducción del 100 por 100 de las cuotas de IVA. 

Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 5 de febrero de 2018, 'obliga' al TSJ de la Comunidad Valenciana a modificar su criterio, imposibilitando la deducción al 100 por 100 de las cuotas, salvo que el contribuyente pruebe que, efectivamente, existe un grado de afectación directa y exclusiva de los vehículos al desarrollo de la actividad profesional y empresarial. 

Por tanto, atendiendo a la alteración del modus operandi de los pronunciamientos del TSJ de la Comunidad Valenciana, en base a la sentencia del Tribunal Supremo, el contribuyente deberá probar debidamente la afectación exclusiva (prueba que es difícil pero no imposible), y la Administración, entonces, deberá ser quien tenga que probar que el grado de afectación exclusivo no corresponde, con el objetivo de regularizar la situación del mismo.

Enrique Moreno es miembro de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

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