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El juez entiende que la decisión "vulnera el principio de igualdad" 

Condenan a la UPV a indemnizar a una monitora a la que no contrató por estar embarazada

14/07/2017 - 

VALÈNCIA. (EP/VP). El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de València ha estimado el recurso de una monitora a la que la Universitat Politècnica de València (UPV) declaró no apta para trabajar en la escuela de verano por encontrarse en un estado avanzado de su embarazo.

El informe médico que establece su condición de “No apta” alega varios motivos de riesgo. En primer lugar, se asegura que estará “expuesta a ruidos”, también se alude a la “carga física” que supone transportar a niños. Por último, se mencionan “riesgos psicosociales” dado “el estrés” de tratar con menores y mantener relación con los padres. “Pero es que por esa regla de tres no podría trabajar ninguna embarazada”, afirman.

En una sentencia, el juez admite las alegaciones de la mujer y anula la resolución del rector de la UPV que desestimó el recurso de reposición que interpuso la monitora. El magistrado anula a través de su auto la resolución emitida por el rector de la UPV por considerarla "contraria a derecho" y reconoce el derecho de la demandante a que se le nombre como funcionaria interina por programa para el curso de la Escola d'Estiu 2016, con la reposición de todos los efectos económicos y administrativos. Asimismo, condena a la institución académica en costas. Por su parte, fuentes de la UPV han manifestado a Europa Press que la institución está estudiando el contenido de la resolución.

La recurrente forma parte de la bolsa de trabajo de monitores de etapa de la Escola d'Estiu de la UPV para prestar servicios durante el mes de julio de cada año, trabajo desempeñado habitualmente desde años anteriores.

En el momento en el que fue sometida al examen de vigilancia de la salud, se encontraba embarazada de unos cinco meses, lo que suponía que cuando se produjera la incorporación a las tareas en periodo estival se encontraría en el séptimo mes de gestación.

El 26 de mayo de 2016, el médico del centro de salud de la universidad se emitió el certificado de no apto para el desarrollo de su trabajo habitual como monitor.

Las tareas concretas del trabajo son el cuidado y atención de los niños a su cargo, incluida la alimentación durante el almuerzo; la planificación y ejecución de las actividades de ocio y tiempo libre; preparar las excursiones o acampadas y atender y realizar labores de interlocución con los padres de los niños.

El informe médico delimitaba los riesgos potenciales para monitoras embarazadas y entre ellos incluía la manipulación manual de cargas; adopción de posturas forzadas o mantenidas; golpes o caídas; estrés térmico por calor o exposición al ruido elevado. El 1 de junio de 2016 el rector de la Universidad resolvió no proceder al nombramiento de funcionaria interina al no reunir uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.

La UPV negó que no contratara a la monitora por una intención discriminatoria en razón al estado de embarazo, sino que era la normativa de prevención de riesgos laborales la que impedía el nombramiento para garantizar la integridad física tanto de la mujer como del feto.

Medidas

Ahora, en su sentencia, el juez recuerda jurisprudencia y normativa española y europea y señala que resulta "evidente que la situación de embarazo conlleva riesgos que han de ser contemplados por las administraciones implicadas a fin de adoptar las medidas pertinentes para excluirlos o atenuarlos".

Esa actividad administrativa, en opinión del juez, "no ha quedado acreditada, puesto que nada se ha alegado al respecto y no resulta suficiente para ello que se afirme la imposibilidad de establecer medidas preventivas que soslayen los riesgos detectados".

La resolución añade que la UPV "no ha cumplido con el requisito exigido por la jurisprudencia constitucional de acreditar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, actividad probatoria que le correspondía plenamente a la universidad".

En todo caso, prosigue, dado el trato sucesivo de relaciones laborales de la recurrente con la universidad, "difícilmente" puede pensarse que se buscara una situación de nombramiento y tramitación de baja por riesgo de embarazo sin llegar a prestar de forma efectiva los servicios profesionales. Por el contrario, añade, aportó un informe de la inspección de trabajo que constata "la existencia de deficiencias en el documento de evaluación de riesgos para la protección de la maternidad".

Por todo ello, el juzgado estima el recurso de la mujer, declara la nulidad de la resolución recurrida por no ser la misma conforme a derecho, y en particular por "implicar una vulneración del principio de igualdad", y condena a la Politècnica al pago de la suma que le hubiere correspondido percibir a la empleada y a los correspondientes intereses.

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