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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

El Brexit y la independencia judicial

26/03/2017 - 

VALÉNCIA. Durante varios meses, hemos estado asistiendo a un conflicto técnico-jurídico-político entre los diferentes poderes del Estado en Reino Unido (UK), a propósito del Brexit. Y aunque Montesquieu -a quien tanto me gusta citar por la vocación de independencia orgánica de la asociación judicial a la que represento- con su famosa teoría no parezca, a priori, autor favorito en estas cuestiones para las autoridades británicas, tan fieles a encomendarse para resolver cualquier conflicto a Dios y a la Corona, podemos aplicar su teoría. La separación o división de poderes, defendida por dicho estadista galo para evitar, sustancialmente, los posibles abusos que conlleva la concentración del poder en unas solas manos, ha tenido, y el caso que aquí tratamos así lo acredita, gran influencia práctica.

Siguiendo la cronología del asunto, sin ser tediosamente exhaustivo en las fechas, ni tampoco en lo que todos ya conocemos sobre sus aspectos políticos y económicos, es lo cierto que, una vez sometida a referéndum la cuestión de la desconexión o Brexit (la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea) por iniciativa del anterior Primer Ninistro, David Cameron - que según los expertos en ningún momento pensó que pudiera prosperar - el resultado fue a favor de “la salida” con el voto favorable y ajustadísimo de los británicos,  del  51% al 49%. Este resultado forzó su dimisión y su sucesora en el cargo, Theresa May,  asumió el resultado de la consulta popular y decidió  - teniéndose por competente para ello, como jefa del ejecutivo- que a finales del mes de marzo de 2017 procedería a “apretar el gatillo”, dando el pistoletazo de salida y comenzar entonces con las negociaciones del proceso de desconexión, previsto en el art. 50 del Tratado de Lisboa.

Lo que aparentemente parecía normal y mayoritariamente asumido en el país, tuvo, sin embargo, un episodio de especial interés cuando por parte de dos ciudadanos británicos, se plantea una cuestión ante los Tribunales sobre el hecho de si realmente la competencia para instar la desconexión pertenecía al poder ejecutivo –el Gobierno - o mas bien correspondería al poder legislativo – el Parlamento-. Ante esta cuestión, la resolución se instaba ante el poder judicial, de forma que el conflicto entre los poderes del Estado estaba servido. Naturalmente el pueblo, los ciudadanos, tuvieron ya su gran papel al votar en la consulta.

los clásicos tres poderes del Estado  iniciaban una batalla dialéctica de forma y de atribución de competencias

Es decir, los clásicos tres poderes del Estado, “los de Montesquieu”,  iniciaban una “batalla dialéctica de forma y de atribución de competencias”, más que de fondo.  Pues todos coincidieron en que el resultado de la consulta popular era invariable y ejecutiva. La Primera Ministra, defendió su competencia por entender que  el gobierno era legitimo heredero de aquellas prerrogativas históricas de las antiguas monarquías –el  poder ejecutivo- ; por su parte el poder legislativo, el Parlamento, por ser el garante de los derechos y libertades y representante de los ciudadanos (que anticipadamente ya se habían pronunciado directamente, en referéndum ); y el tercero, el judicial, el Tribunal Supremo, quien tenia la competencia para resolver esta cuestión, en concreto sobre los conflictos entre los poderes del Estado, a modo de Tribunal Constitucional británico, y por tanto  debía resolver cual de los otros dos poderes era el competente, en términos de Derecho, para iniciar el proceso de la desconexion, dejando fuera de la decisión judicial toda cuestión de tipo político o partidista. 

Y en toda esta cuestión, tampoco podemos olvidar al justiciable “de a pie”, los particulares que instan la acción de la justicia en favor del cumplimiento de la ley para que precisamente decidan los Tribunales sobre dicha competencia, tomando un directo protagonismo en la aplicación de la justicia, la acción popular en términos genéricos.

La primera instancia judicial a la que se somete la cuestión, el Tribunal Superior Civil londinense, tras un estudio de la misma, nada sencillo por los argumentos de una y otra parte, (en especial del poder ejecutivo, el gobierno al mando de la señora May, y el Fiscal General del Estado), ve como los argumentos de los particulares que instan la cuestión fueron acogidos favorablemente y atribuyeron los Jueces la competencia para iniciar el proceso Brexit (art. 50 Tratado UE) al Parlamento; como representante del pueblo y quien aprueba, define y modifica, o suspende, en su caso, los derechos y libertades publicas. Y esta primera decisión de los Jueces, provocó, especialmente en la prensa, una reacción  beligerante contra estos Jueces, llegando a publicar como portadas de varios periódicos, fotos y textos en las que se ridiculizaba, insultaba y criticaba a los redactores de la decisión judicial, llegando a considerarles “enemigos del pueblo”.

Esta decisión fue inmediatamente recurrida por el ejecutivo ante el mas alto Tribunal de Reino Unido, el Tribunal Supremo, último garante del Estado de Derecho en ese país, entre cuyas funciones la de resolver sobre conflictos de competencia entre los poderes del Estado, como antes se indicaba.  Sobre las espaldas de ONCE JUECES, todos ellos de gran experiencia y prestigio, auténticos jueces senior por edad – todos ellos salvo un “jovencito” de solo 60 años,  entre los 68 y 73 años; con mayoría de septuagenarios,  6 de los 11 - y sobre todo por méritos profesionales, reconocidos como de entre los mejores juristas británicos.

todas sus actuaciones pueden seguirse en directo, a tiempo real, a través de internet

Quienes hemos tenido, como Jueces,  la oportunidad de conocer la justicia anglosajona en persona y en directo por medio de practicas en sus Tribunales y en concreto ante ese Tribunal para realizar estudios comparativos de sistemas jurídicos en la UE, sus maneras, sistema jurídico-procesal, la tradición y toda la pompa y reverencia que causa su sola presencia en estrados, podemos comprender el prestigio de dicho Tribunal, que añade un máximo de transparencia en su actividad normal y diaria, hasta el punto que todas sus actuaciones pueden seguirse en directo, a tiempo real, a través de internet o sentados cómodamente ante el Tribunal. Toda actividad con los contemporáneos y mas avanzadas luces y taquígrafos.

El Alto Tribunal, programó cuatro sesiones de vistas orales donde – en riguroso directo  - fui seguidor de algunas  a través de internet-  se discutió y debatió con total agilidad, flexibilidad, con intervenciones de unos y otros, de miembros del Tribunal y representantes de las partes – representadas por los mas cualificados abogados (QC)- cuatro sesiones medidas de forma sorprendente para dar de sí todo lo que debió dar de sí y lo dio. Estableciendo la fecha de la publicación de la decisión final sobre cual de los poderes del estado, definitivamente resultaba el competente para dar inicio formal al proceso. Y la base o el soporte legal para alcanzar tal decisión a tenor de las disposiciones pertinentes dentro del derecho constitucional anglosajón, de antigua raigambre y tradición. Pues no en vano estaba en juego decidir a que poder o autoridad del Estado correspondía tan importante actuación. Un poder u otro poder, ¿el parlamento o el gobierno? Ardua decisión; toda una prueba para un Tribunal del que se espera absoluta independencia y profesionalidad, ajeno a cualquier presión de tipo política o partidista o de oportunidad.

Tal y como estaba previsto, con esa puntualidad rabiosa que caracteriza a los anglosajones, el  pasado Martes 24 de Enero compareció ante los medios el Presidente del Tribunal, Lord David Neuberger,  anunciando el resultado de la cuestión estudiada, en el sentido que todos sabemos, dando de nuevo la razón a los particulares que promovieron la cuestión jurídica, confirmando la Sentencia anterior, matizando de una vez, desde el ámbito estrictamente legal y no político o estratégico, considerando que es al Parlamento y no al Gobierno a quien corresponde dar el visto bueno para dar comienzo a todos los tramites para llegar a la desconexion del Reino Unido de la UE, como así lo había decidido el pueblo en previo referéndum por mayoría, escasa, pero mayoría. Pues es el Parlamento, el poder legislativo, el garante de los derechos individuales de la persona y que al estar afectada la decisión de Brexit con posibles perdidas de derechos, solo el Parlamento , el representante de los ciudadanos podía dar este importante paso, garantizando , en todo caso, los derechos adquiridos por las personas.

La transparencia, independencia del Tribunal y el respeto que todos manifestaron, estuvieran a  favor o en contra de la decisión, me causa personalmente y como Juez y en nombre del resto de asociados, una gran satisfacción por tratarse de un buen ejemplo de la necesaria separación de los tres poderes del Estado, precisamente para evitar que la presión de uno sobre otro pueda alterar la razón de ser de cada uno y que, por el contrario, cada cual actúe con toda la fuerza y rigor en su competencia sin tratar de atropellar o invadir las que no le correspondan con las consecuencias que ello pueda suponer al respecto  y con el riesgo de romper el equilibrio y buena gestión en conjunto de los diversos poderes del Estado, tal y como previno en su momento el actualísimo Monstesquieu. Y esta es una de las cuestiones esenciales que, en el ámbito del poder judicial,  justifica la existencia y acción continuada de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. 

* Miguel Angel Casañ Llopis es magistrado y portavoz de Asociación de Jueces Francisco de Vitoria en la Comunitat

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