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para atenuar las responsabilidades penales

El bufete valenciano Carrau aboga por la cultura del cumplimiento ofreciendo esta nueva figura legal

18/02/2016 - 

VALENCIA. Cada vez van a aflorar más casos de empresarios que se topen con problemas ajenos a ellos -al margen de los escándalos-, por lo que se ven involucrados sin quererlo en responsabilidades penales. Todo ello por no tener implementado un sistema de cumplimiento normativo penal, más allá del simple cumplimiento de las normas, que recojan valores y actuaciones de todos sus componentes. Es lo que se conoce como el compliance, un sistema de gestión basado en la integridad de las conductas que en modo alguno puede limitarse a un 'no delinquir'.

A finales del pasado mes, la Fiscalía General del Estado se pronunciaba en la Circular 1/2016 de 22 de enero de 2016, marcando los conceptos de cultura de cumplimiento que deben cumplir las entidades y sus responsables para exonerarse o atenuar su responsabilidad penal.

Desde la reforma de 2010 las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables, y con ellas sus administradores de delitos cometidos con los medios o con motivo de la actividad de las empresas. El compliance es una nueva figura del mundo empresarial desconocida por muchos -pese a que fue legislada en la última Reforma del Código Penal-, que afecta a todas las empresas españolas -grandes y pequeñas- debiendo contar con esta figura en su plantilla o bien encargándola a profesionales externos para cumplir con la Ley.

La correcta implantación del compliance podría ayudar a reducir riesgos en las empresas e incluso casos de corrupción. "¿Por qué las Administraciones Públicas no piden protocolos de compliance a las empresas que subvencionan o con las que contratan?" se pregunta Héctor Paricio, socio de Carrau Corporación.

Este despacho valenciano ha implementado esta nueva área de negocio dentro de su cartera de servicios de asesoramiento. "Ha llegado el momento de ayuntamientos, fundaciones y empresas vinculadas al sector público... lo hagan porque trabajan con dinero de todos", añade no sin falta de razón.

"Las actuaciones preventivas, con un trabajo serio y eficaz, no las tenemos en España desgraciadamente, salvo en entidades específicamente reguladas", advierte Rafael Carrau, uno de los fundadores de este prestigioso bufete de abogados valenciano. "Queremos impulsar que todas las empresas vayan por el camino del cumplimiento porque este sistema bien implementado es altamente rentable para la empresa".

Mejora en los procesos

En este sentido hay que decir que el compliance no solo tiene como objetivo la prevención de la responsabilidad penal de la empresa y sus representantes legales sino que el proceso en sí mismo genere una mejora en los procesos y control internos "aportando un enfoque sistemático que revisa y evalúa los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno".

"Se trata de ayudar a prevenir la comisión de delitos a través de las personas jurídicas y, de paso, a crear una cultura del cumplimiento en empresas que no solo trabajen para la Administración Pública sino también en muchos otros tipos de compañías, entre las que podemos destacar las que desarrollen actividades en relación con el medioambiente o impor/export, por ejemplo, porque están más expuestas a topar con problemas ajenos a la exclusiva voluntad del empresario", apunta Paricio. "No hay que olvidar que en última instancia siempre se le hace responsable penal de la actuación propia de la empresa".

La huella de un proceso penal

Carrau, por su parte, tiene claro que "la responsabilidad de un dirigente no puede estar lastrada por la actuación de terceros y, además, un proceso penal deja huella tanto a nivel personal como profesional, por lo que evitarlo depende de él mismo".

Poner en marcha este servicio no baja de los 4 ó 5 meses en empresas pequeñas, mientras que en costes económicos no se pronuncian desde Carrau Corporación "porque dependen de muchos parámetros", señala Paricio.

Lo cierto es que los responsables de una empresa que quiera acogerse al compliance pueden aprovechar el proceso para introducir y poner en funcionamiento cambios, ideas y modificaciones que siempre ha querido y que no ha encontrado cómo llevarlo a cabo.

La introducción de la función de cumplimiento como concepto de gestión de la empresa ayuda al empresario a hacer bien sus negocios evitando riesgos innecesarios, en este caso de carácter penal, pero la implantación del sistema se puede extender a otros riesgos de cumplimiento, como los sancionadores de carácter administrativo.

"Está claro que queda mucho por hacer, que requerirá un cambio generacional, pero se trata de evitar que se produzcan delitos en la compañía y no acaben salpicando al buen empresario ", termina señalando Carrau. 

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