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El Consell aprueba el decreto que desarrolla la Ley valenciana de Transparencia

28/07/2017 - 

VALÈNCIA. El Consell ha aprobado el decreto que desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana en materia de transparencia.
 
Este decreto regula aspectos de la Ley como es el caso de las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información, el régimen de reclamaciones y el régimen sancionador en materia de transparencia.
 
A su vez, incorpora ciertas novedades que amplían la ley. Incluye una regulación específica de las condiciones de reutilización de la información pública, la organización administrativa de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental en materia de transparencia y, en especial, la regulación del Consejo de Transparencia encargado de garantizar el derecho de acceso a la información, de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
 
Se trata del primer desarrollo normativo en materia de transparencia que se ha llevado a cabo entre las comunidades autónomas. Una tramitación que ha sido larga debido al grado de especialización, su nivel de complejidad y su carácter transversal. Además su elaboración es fruto de un proceso participativo plural y abierto a la ciudadanía.

Entre los apartados más significativos del decreto destaca el desarrollo de las obligaciones de la publicidad activa que contempla la lLy. En este caso, el texto concreta el responsable de poner a disposición la información e identifica el sistema para proveer el portal GVAOberta evitando duplicidades en la obtención de datos y contribuyendo a hacer más eficaz la administración del Consell. También establece aspectos como la periodicidad de la actualización.
 
Por otro lado, se facilitará la consulta de información a través de buscadores específicos y establece que los datos se publicarán, siempre que sea posible, en formato reutilizable para que la ciudadanía pueda beneficiarse y hacer uso de estos.
 
En cuanto al procedimiento de derecho de acceso a la información pública, se determina, entre otras cuestiones, que el órgano que ha recibido la solicitud de acceso a la información pública será el encargado de centralizar y coordinar la acción de otros centros directivos implicados con el objetivo de elaborar una única resolución.
 
Respecto a la organización administrativa de todo este sistema, se crea la Comisión Técnica de Coordinación en Materia de Transparencia y fija la obligación del centro directivo competente en transparencia de elaborar un plan bienal para implantar y hacer seguimiento de las disposicones que contempla el Decreto.

Régimen sancionador 

El decreto delimita los órganos competentes para imponer sanciones de carácter disciplinario que en el caso de los altos cargos de la Generalitat o su sector público instrumental depende de si se trata de un miembro del Consell o del titular de una secretaría autonómica cuyo caso será instruido por la Inspección General de Servicios y se encargará de sancionar el propio pleno del Consell.
 
Para el resto de altos cargos también corresponde a la Inspección General de Servicios investigar mientras que la capacidad sancionadora será de titular del departamento del Consell competente en materia de transparencia.
 
La norma también establece la competencia sancionadora por infracciones atribuibles a las autoridades y directivos al servicio de la Administración local, universidades públicas, corporaciones de derecho público y asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades, que forman parte del ámbito de aplicación de la Ley Valenciana de Transparencia.
 

Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 

Respecto al Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el decreto regula las indemnizaciones que debe recibir la Comisión Ejecutiva y se fija su aplicación retroactiva, desde la fecha de constitución de la misma. Además establece que se respetará la paridad entre hombres y mujeres en la composición final de la mencionada Comisión.
 
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV aunque, dada la complejidad técnica que implica, los órganos directivos competentes en materia de transparencia y de sistemas de información y comunicaciones planificarán de manera coordinada el despliegue de todas estas medidas.

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