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con el fin de recuperar activos económicos de los que fue indebidamente privada

El Consell aprueba que la Generalitat se persone en el caso de la visita del Papa

Un informe de auditoría de la Intervención de la Generalitat de 2016 puso de manifiesto diversas irregularidades que podrían suponer vulneraciones de la legislación de contratos del sector público

2/03/2018 - 

VALÈNCIA. El Consell ha autorizado el ejercicio de las acciones penales y civiles que resulten necesarias para la defensa de los derechos de la Generalitat respecto a las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 5 de València.

En el Juzgado de Instrucción número 5 de València se siguen las diligencias previas referidas a los contratos realizados por la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias, constituida con ocasión del acto celebrado en València en julio de 2006, durante la visita del Papa Benedicto XVI.

La Fundación fue creada en enero de 2005 y fueron fundadores la Generalitat, el Ayuntamiento de València, la Diputación Provincial de València y el Arzobispado de València, y se extinguió en el año 2014.

Durante los años de existencia de esta entidad, la Generalitat asumió diversos gastos de la misma, además de realizar aportaciones para cancelar deudas pendientes de pagos durante el proceso de liquidación.

Un informe de auditoría de la Intervención de la Generalitat de enero de 2016 puso de manifiesto diversas irregularidades que podrían suponer vulneraciones de la legislación de contratos del sector público, de la Ley de subvenciones y de la Ley de fundaciones.

La presencia de la Generalitat en las actuaciones judiciales supondría una mejora de su posición jurídica, especialmente en lo que concierne a recuperar activos económicos de los que fue indebidamente privada. 

Además, es un procedimiento en el que están afectadas diversas consellerias y entidades del sector público instrumental de la Generalitat, y su alcance económico puede ser de gran importancia.

De acuerdo con la Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica a la Generalitat, es necesaria la autorización previa para el ejercicio de acciones en nombre de la Generalitat, otorgada por las autoridades que se mencionan en el precepto, entre las que se encuentra el Consell.

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