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se garantiza el reembolso efectivo de todos los pagos en caso de insolvencia

El Consell aumenta la seguridad de los consumidores frente a quiebras de agencias de viajes

28/07/2018 - 

VALÈNCIA. El Consell aprobó este viernes el nuevo decreto regulador de las agencias de viajes en la Comunitat Valenciana con el objetivo de facilitar la prestación de servicios y aportar mayor seguridad y garantías a los usuarios, facilitando el reembolso de los importes en el caso de quiebra de los negocios.

Este cambio responde a la necesidad de adaptarse a una normativa europea, impuesta tras las sucesivas quiebras de agencias de viaje en 2013, desde Marsans a Orizonia. Una situación que provocó que la Comisión Europea instara a España a modificar el artículo 163 de la Ley General de Consumo para proteger al consumidor.

Sin embargo, las diferentes comunidades establecieron un acuerdo de incorporarlo a sus legislaciones de una forma similar ya que el Estado ha fue postergándolo en la legislación nacional. 

El decreto de la Comunitat Valenciana recoge la obligación de que las agencias de viajes dispongan de un fondo de garantía para responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra o simplemente cuando el viaje combinado real no se corresponde con el que se había contratado con la agencia. 

Para hacerlo más fácil, la normativa elimina el concepto de mayorista y minorista y pasa a clasificar a las empresas por su cifra de negocio. A partir de ahí regula la garantía en forma de fianza de las agencias de viajes. "Están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado", recoge la normativa.

De este modo, en caso de insolvencia, se garantiza el reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los usuarios, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. 

Tienen varias posibilidades. Por un lado pueden optar por una garantía individual. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, ésta debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al 5% del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por el organizador o minorista en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.

Si optan por la garantía colectiva ésta se puede realizar a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas deberían constituir. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2,5 millones de euros.

Por último está la garantía por cada viaje combinado donde agencia de viajes contrata un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado. En definitiva, se trata que los usuarios puedan estar respaldados tanto si se encuentran en el Estado como fuera del país en un viaje en el caso de que una agencia se vaya a pique y en ningún caso el consumidor se vea perjudicado. También se desregulariza la venta de servicios sueltos y programas de un día.

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