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considera que marea valencianista no tiene legitimidad para impugnar el acuerdo

El juez desestima la demanda de Zorío contra la ampliación de capital del Valencia CF

Foto: EVA MÁÑEZ
21/02/2018 - 

VALÈNCIA. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de València, Daniel Valcarce, ha desestimado al demanda del exvicepresidente del club e impulsor de la corriente Marea Valencianista, Miguel Zorío, contra la ampliación de capital de 2015 por la que Peter Lim amplió su participación en el club al convertir en acciones parte de la deuda que mantenía con él.

El motivo de la desestimación es que, según la sentencia, Zorío no tenía legitimidad para impugnar el aumento de capital y las cuentas anuales del Valencia porque, según una modificación de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 204 y 206) introducida en diciembre de 2014, para impugnar este tipo de acuerdos hace falta tener el 1% del capital, y el demandante cuenta solo con 33 acciones. 

Con la legislación anterior sí habría podido hacerlo, pero dado que la junta de accionistas impugnada se celebró en 2015, el juez ha aplicado la nueva normativa. Por ello, el magistrado condena en costas a Zorío.

La demanda

Miguel Zorío, máximo responsable de Marea Valencianista, presentó en diciembre de 2016 una demanda contra el acuerdo adoptado en la Junta de accionistas de 2015 en la que se aprobó la ampliación de capital que convertía la deuda con Meriton en capital, "incumpliendo la ley de sociedades de capital". El juicio se celebró en noviembre de 2017.

Según su argumentación, el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital exige para las sociedades anónimas que "cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años".

Añadía que el propio Consejo de Administración del Valencia Club de Fútbol SAD "en las cuentas anuales en el punto 8.2.2 (Deudas con empresas del grupo) hacía mención expresa a dicho vencimiento, reconociendo el incumplimiento de los requisitos".

Estos argumentos no han sido tenidos en cuenta por el juez, al no reunir el demandante los requisito de legitimación para impugnar los acuerdos.

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