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El Supremo confirma la anulación del decreto de jubilación forzosa en Sanidad de la Generalitat

15/12/2017 - 

VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación del decreto de la Generalitat Valenciana que obligaba al personal sanitario a jubilarse, de manera forzosa, a los 65 años.

De esta forma, el alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa, dictada el 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que dejaba sin efecto la norma -a instancias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), informa este sindicato a través de un comunicado.

En su resolución, el Supremo ve "inconsistencia" en las alegaciones presentadas por la Generalitat y respalda la sentencia del TSJ al refrendar que "su motivación no es en modo alguno insuficiente".

Desestima el argumento de la administración autonómica, le recuerda que no tiene opción de recurso de casación y le impone 3.000 euros en costas procesales.

Trescientos afectados

CSIF calcula que son más de 300 los facultativos afectados a los que Conselleria de Sanidad tendrá que readmitir y abonar salarios no pagados.

El sindicato recuerda que la sentencia del TSJ de febrero de 2016 anulaba los artículos que, en el decreto 136/2014 de 8 de agosto, establecen la jubilación forzosa del personal estatutario de Conselleria de Sanidad.

En su resolución confirmaba el dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu al señalar que "el Gobierno valenciano no está habilitado para regular un "derecho" a la jubilación, como tampoco un "derecho" a la prolongación de la actividad".

El sindicato añade que ese fallo del TSJ que ahora ha ratificado el Supremo estimaba el recurso interpuesto por CSIF contra el Decreto 136/2014 y declaraba la nulidad de sus artículos 3; 4,2 b y artículos 6.2, letras a, b y c y 6.3, apartados a y b. La sentencia defendía la prolongación en el servicio activo por un periodo inicial de un año, prorrogable anualmente a instancias del interesado, y como máximo hasta la edad de 70 años.

La central sindical señala que "la importancia de la sentencia ahora confirmada radica igualmente en la anulación del apartado segundo del artículo 6, que establece los criterios para denegar la prolongación del servicio activo".

"Con la nulidad de este artículo quedan invalidadas aquellas jubilaciones forzosas realizadas sobre su base, que, en la práctica, resultan todas las llevadas a cabo desde la entrada en vigor del Decreto 136/2014", subrayan.

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