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La Audiencia de Valencia rechaza las periciales y testificales pedidas por Fiscalía en la investigación del accidente del metro

19/05/2017 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la petición de la Fiscalía para que los peritos de la Inspección de Trabajo y del Invassat (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo) realicen una ampliación de los informes emitidos tras la reapertura de la investigación por el accidente de Metro en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas.

Según ha informado el TSJ de la Comunitat, la Sala confirma así la decisión del Juzgado de Instrucción 21, que en enero rechazó la petición formulada por el Ministerio Público 15 días después de que los dos peritos descartaran que hubiera existido infracción de la normativa en materia de seguridad laboral por parte de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valencia (FGV), cuya anterior cúpula directiva está imputada en la causa.

La Audiencia avala a la titular de instrucción 21 que consideró que la solicitud del Ministerio Público para que los expertos redactaran un informe complementario sobre la prevención de riesgos laborales, la aptitud del conductor, las actas del Comité de Seguridad en la Circulación, los marcos de las ventanas de los vagones, la normativa sectorial aplicable y la baliza era reiterativa, excedía de las competencias de los peritos o abordaban cuestiones que ya habían sido debatidas y aclaradas por peritos y testigos.

El Tribunal de la Sección Segunda considera “necesario asumir el exhaustivo análisis que hace la instructora del contenido de los informes periciales que ambos peritos elaboraron y de la ausencia de lagunas, omisiones, términos oscuros o afirmaciones dudosas en la ratificación y aclaración que de sus informes hicieron todos ellos en sede judicial”.

La Sala recuerda que los informes emitidos hasta ahora son los que pidió la Fiscalía en 2014 y considera “cuestionable” la última petición para que los nuevos informes los elaboraran peritos distintos. Alegaba el Ministerio Público la “necesidad de garantizar la objetividad” y ahora la Audiencia le reprocha que “no explicite en ningún modo qué tacha opone a los peritos mencionados más allá de no compartir sus conclusiones”.

Testificales innecesarias

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial respaldan también a la jueza instructora en su decisión de no aceptar la petición de la Fiscalía para que testificaran ocho personas (cinco de ellas eran trabajadores de FGV), que comparecieron en la comisión de investigación de Les Corts sobre el accidente ferroviario ocurrido en 2006.

Los extremos sobre los que depusieron en Les Corts (la existencia o pérdida del libro de averías, el cambio de ventanas del vagón siniestrado y las balizas) “han sido ya objeto de abundante prueba”, señala la Audiencia, que añade que “la relevancia y necesidad de la práctica en este momento de dichas declaraciones no está justificada por el Ministerio Público, cuyo planteamiento “resulta claramente prospectivo”.

No hubo infracción de la normativa laboral

En la misma resolución la Audiencia subraya que “los informes de los técnicos de prevención de riesgos laborales han informado unánimemente que no existió infracción de la normativa que les es propia”, motivo por el que el Tribunal “comparte con la instructora la innecesariedad de la aportación del acta de la Inspección de Trabajo sobre el fallecimiento de la interventora”.

La Sección Segunda, como ya hiciera la titular del Juzgado de Instrucción 21, rechaza también la pretensión de la Fiscalía para que se incorporara a la investigación la documentación relativa al accidente de la línea de Paiporta-Picanya en el año 2005, “porque el perito que lo emitió fue el mismo que elaboró el informe del Invassat en esta causa y en la ratificación del mismo fue contundente en cuanto a la ausencia total de relación entre uno y otro accidente”.

Sólo diligencias pertinentes, necesarias y relevantes

En un auto notificado hoy a las partes, la Audiencia recuerda que en fase de instrucción han de practicarse únicamente las diligencias que son “útiles y pertinentes”; es decir, aquellas que pueden aportar información que puede influir en la decisión que el juez instructor tendrá que adoptar al finalizar la investigación: archivar el procedimiento o preparar la causa para el juicio.

La Sala apela a la doctrina del Tribunal Supremo para justificar el rechazo a una segunda prueba pericial por cuanto “la prueba ha ser pertinente (…); ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo (…); ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone y ha de ser posible”.

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