GRUPO PLAZA

debe pronunciarse sobre su derecho a la intimidad

La escucha de la grabación entre Alcón y su hijo, pendiente de la Audiencia Provincial

Foto: MARGA FERRER

El magistrado retrasa la escucha y se mantiene en no entregar una copia a las defensas

3/11/2016 - 

VALENCIA. El magistrado de la Operación Taula, Víctor Gómez Saval, ha decidido posponer la escucha íntegra de la grabación realizada por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a la exconcejal de Cultura del Ayuntamiento de Valencia María José Alcón en conversación con su hijo, tras intervenirle el teléfono el pasado mes de marzo. En dicha grabación, tal y como informó en exclusiva Valencia Plaza, además de escucharse cómo se realizaba el presunto blanqueo de capitales en el seno del Grupo Municipal del PP de Valencia, se cuentan varias intimidades de Alcón y su hijo.

En el auto emitido este miércoles, y al que ha tenido acceso este periódico, el juez resuelve sobre los recursos presentados por varias defensas, que solicitan no solo oír la grabación sino que sea aportada a la causa; y sobre el recurso de la defensa de Alcón que pide que no se deje escuchar la conversación íntegra porque afecta al derecho a la intimidad de su defendida.

Respecto de la defensa de la exconcejal, el juez comienza afirmando que: "entiendo razonable y adecuada la petición de que se posponga la fecha señalada de audición, hasta que esta cuestión sea resuelta definitivamente, para evitar consecuencias irreparables".

Y Prosigue diciendo que, entre el derecho a la intimidad y el de las defensas a conocer la prueba íntegra, "en el plano dogmático, general, sabiendo que el derecho a la intimidad no es, como no lo es ninguno, un derecho absoluto carente de límites confrontativos, en realidad el conflicto de intromisión en la intimidad se produce principalmente, y antes, cuando con expreso fundamento legal y constitucional se supedita a la investigación de un delito (en este caso, cuando se autorizó la intervención telefónica de Dª María José Alcón). Una vez expuestos, por tal decisión, elementos de la intimidad en el proceso, es claro que hay que cuidarlos y preservarlos, y la regla debe ser evitar males innecesarios; pero se hace evidente que el ejercicio razonable del derecho de defensa no es un mal innecesario; por el contrario es otro derecho fundamental que, además, si se apura, hay razones para sostener su preponderancia dentro del proceso".

"Y no sólo el derecho de defensa, sino la propia finalidad del proceso penal, que es juzgar delitos a la luz de todo lo que ha llegado a conocerse, rechaza de suyo el oscurantismo, sobre todo si la oscuridad afecta a una sola de las partes, de tal modo que lo que se debe procurar, en ese difícil equilibrio de ponderación, es que instructor, acusaciones y defensas sepan, en lo posible, lo mismo sobre aquellos aspectos esenciales que van a determinar la solución del proceso. La práctica procesal demuestra cómo en la investigación de determinados delitos la intromisión en aspectos directamente afectantes a la intimidad son consustanciales a ese fin, por ejemplo, en los delitos contra la libertad sexual", apostilla el magistrado.

Con respecto a todos los recursos presentados, incluido el del Ministerio Fiscal que no quiere que se realice la audición de la grabación, el juez explica: "Creo que es mejor solución (aún al margen de lo que posteriormente se dirá) la adoptada en el auto recurrido, por entender que es más respetuosa con principios constitucionales".

Pruebas manipuladas

El magistrado también da su opinión sobre la posibilidad de que las pruebas, en este caso el pinchazo telefónico, pudiera estar manipulado o que el contenido de la conversación entre Alcón y su hijo se debiera al estado mental de la exconcejal de Rita Barberá

Sobre este respecto, el juez dice: "Habría que mencionar aspectos singulares y propios que afectan al caso instruido: aunque no se haya propugnado de un modo expreso hasta el momento, se percibe por parte de las defensas una línea argumentativa tendente a poder demostrar que la conversación telefónica en cuestión (cuya trascendencia es indudable por ser prueba o indicio sustancial del delito de blanqueo investigado) no fue espontánea; en segundo lugar parece también cuestionarse el estado de salud mental de la investigada en el momento de mantener la conversación a la que aludimos. Aunque este instructor, a la luz de su raciocinio, no haya calado (al escuchar las grabaciones) ningún indicio de que eso sea así, entiendo que no por ello debe imposibilitar que esa línea de defensa se pueda, en su caso, desarrollar por alguna de las defensas si alguno de los letrados, oportunamente posibilitados de examinar la citada conversación, ven indicios de lo contrario”.

Las defensas

El juez expone que, el recurso de las demás defensas se fundamenta, en lo  jurídicamente sustancial, en que la mera audición sin entrega de copia íntegra de la conversación es una limitación inaceptable del derecho de defensa, y también hablan de las filtraciones a los medios.

Y con respecto a este último punto, el magistrado Gómez Saval argumenta: "Lo que es evidente es que la entrega de copias íntegras de la conversación mantenida por Dª María José Alcón con su hijo genera el riesgo de que el contenido de su soporte digital sea difundido, del modo contrario a la norma de confidencialidad y reserva que regula nuestra ley procesal, pues todavía se da la experiencia, reciente, de que declaraciones grabadas de imputados, que son contenido actuarial del proceso, se difunden a determinados medios. Eso, para este instructor, es un  riesgo de un mal innecesario para la intimidad de la citada investigada y para la de su hijo. En esto, lo sustancial no es lo que haya pasado, sino lo que en futuro puede pasar".

Y sobre el argumento principal de las defensas el juez les dice: "Lo expuesto en el anterior fundamento al motivar sobre el primero de los recursos es de aplicación también para éste: entiendo que con la decisión adoptada no se protege de un modo ilimitado ni absoluto el derecho a la intimidad de Dª María José Alcón, sino en los términos de ponderación a los que también hace referencia el auto recurrido; en una posición intermedia en el conflicto de derechos que, en el plano intuitivo es fácil acomodar y creo que comprender, aunque resulte algo más difícil expresarla en lo que también creo que son ajustados términos jurídicos".

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