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las políticas de igualdad de género sumarán puntos en las convocatorias de ayudas

La Intervención y la Sindicatura de Comptes fiscalizarán a patronales y sindicatos subvencionados

Representantes de patronal y sindicatos, con Ximo Puig y Mónica Oltra

El reglamento de la Ley de Participación Institucional obliga a los agentes sociales que reciban fondos públicos de colaboración a someterse al control económico y financiero de los dos entes fiscalizadores así como a publicar el destino de las subvenciones

29/10/2015 - 

VALENCIA. Las organizaciones empresariales y los sindicatos ya disponen del deseado reglamento que desarrolla la Ley de Participación y Colaboración Institucional, la norma que asegura a la patronal autonómica Cierval y a UGT-PV y CC OO-PV los recursos básicos para financiarse por ser los más representativos. El texto, publicado este miércoles en el Diari Oficial de la Comunitat (DOCV), era el requisito imprescindible para proceder al pago de las subvenciones correspondientes a 2015. Para este ejercicio, Cierval recibirá 2,6 millones de euros, la misma cantidad que se repartirán y los dos sindicatos mayoritarios.

La ley, aprobada en el tramo final de la pasada legislatura con el voto a favor de todos los grupos de Les Corts y la abstención de Compromís, ha tardado en aplicarse más de lo previsto por la demora de este reglamento, motivo por el cual la patronal y los sindicatos solicitaron un adelanto de las ayudas. Las críticas de otras organizaciones como Cepyme Alicante o Intersindical -sindicato próximo a Compromís-, unidas a las dudas del conseller de Economía, Rafael Climent, abiertamente partidario de abrir el reparto de ayudas a más sindicatos, han ido retrasando la aprobación del reglamento.

La nueva norma reclasifica y reagrupa las ayudas que se conceden a los agentes sociales como compensación por su función de representación de empresarios y trabajadores y el reglamento concreta aspectos como la justificación de las subvenciones, los plazos o los requisitos básicos que deben contener las convocatorias de ayudas para las que existe libre concurrencia. También fija los controles a los que deberán ceñirse los receptores, entre los que destaca el sometimiento a órganos de fiscalización internos y externos.

La ley distingue entre participación institucional, para referirse a los fondos que se les entregan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para cubrir conceptos que van desde salarios hasta gastos de papelería o suministros, y colaboración institucional. En este segundo, las convocatorias están abiertas a la concurrencia de todas las patronales y sindicatos de la Comunitat, con independencia de su representatividad.

Patronales y sindicatos tendrán que publicar en sus web las actividades realizadas financiadas con fondos públicos

El artículo que regula la manera en la que se han de justificar las subvenciones y detalla las obligaciones generales de los beneficiarios establece que los receptores de las compensaciones económicas o beneficiarios de las subvenciones de colaboración institucional "estarán sometidos al control económico y financiero de sus actividades por parte de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes".

Para ello, les exige "prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actividades" y les obliga a justificar los fondos recibidos según la normativa contenida en las bases reguladoras y acompañar la documentación con sus últimas cuentas anuales. Las organizaciones empresariales y sindicales tendrán que publicar en sus páginas web las actividades realizadas financiadas con fondos públicos.

Criterios sociales mínimos

Las ayudas por colaboración institucional, cuyo montante global se establecerá anualmente en la Ley de Presupuestos, se otorgarán preferentemente por procedimiento de concurrencia competitiva, de forma que puedan optar a ellas todas las patronales y sindicatos valencianos.

Con independencia de las actividades que se saquen a pública concurrencia, algo que decidirá en la Mesa del Diálogo Social en la que se sientan la administración y los agentes sociales, el reglamento de la Ley de Participación Institucional fija los requisitos mínimos de cumplimiento que figurarán en las bases de las convocatoria.

En este apartado se reflejan los criterios anunciados recientemente por la vicepresidenta del Consell de incluir "cláusulas sociales" en las convocatorias públicas como las que promueven la igualdad de género o la integración laboral de personas con discapacidad.

Si bien la la política general para las cláusulas de carácter social en las subvenciones recomienda incluir requisitos en ese sentido, las convocatorias de subvenciones para la colaboración institucional establece que serán obligatorios para las organizaciones empresariales y los sindicatos que concurran a estas ayudas. 

Entre los "criterios objetivos de valoración" que deberán contener las convocatorias destacan varios encaminados a garantizar la "igualdad de oportunidades" entre mujeres y hombres. Para acreditarla, se pedirá que en la escritura fundacional o en los Estatutos "figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres".

También sumará puntos contar con certificados o distintivos empresariales en materia de igualdad, emplear a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o subcontratar servicios con entidades sociales o sin ánimo de lucro.

Más claridad en las cuentas

El reglamento otorga mayor seguridad a los agentes sociales a la hora de planificar sus ingresos. Entre otras cuestiones, prevé la posibilidad de pagos anticipados de hasta el 50% de las anualidades previa justificación parcial de las actuaciones desarrolladas y por acuerdo del Consell.

Las ayudas cubren suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros o arrendamientos

Para este año Cierval, UGT-PV y CC OO-PV tienen garantizado el reparto de 5,2 millones de euros. La cuantía de las subvenciones para los próximos ejercicios quedará consignada en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y se distribuirá a partes iguales.

Para calcular el montante, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas tendrán que presentar en la Mesa de Diálogo Social cada mes de junio sus últimas cuentas anuales auditadas. A partir del año 2016, a las organizaciones beneficiarias se les exige llevar una contabilidad separada de los asientos contables que se atribuyan a conceptos de participación institucional.

Los gastos que les cubrirá la administración son de diversa índole, desde los sueldos de trabajadores que desarrollen actividades de participación institucional hasta los honorarios, auditorías de cuentas o gastos de manutención y desplazamiento de expertos o asesores profesionales.

Pero también gastos generales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros, arrendamientos, amortizaciones de locales y equipos, servicios externos, etcétera con un topa del 8% de la compensación económica del ejercicio.

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