argumentos de la suspensión de la purga del callejero

La juez abronca al tripartito de Alicante: quitó las calles franquistas sin tener el beneplácito judicial 

El auto que concede la suspensión cautelar de la 'purga' del callejero solicitada por el PP reprende al Ayuntamiento por ejecutar la sustitución de rótulos de modo precipitado y sin razones de urgencia usurpando la competencia al juzgado y pasando por encima del derecho a la tutela judicial 

13/01/2017 - 

ALICANTE. Al margen de la Ley para cumplir la Ley. El tripartito de Alicante (PSOE, Guanyar y Compromís) actuó por su cuenta y riesgo pasando por encima del principio constitucional que regula el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE) para limpiar el callejero de la ciudad de referencias vinculadas a la Dictadura Franquista o a la Guerra Civil, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica (aprobada desde 2007). Es la conclusión a la que llega la titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 en el auto conocido este jueves por el que suspende el proceso de redenominación de las 46 calles propuestas y ordena la restitución de las nomenclaturas anteriores.

El escrito, que acepta la medida cautelar solicitada por el PP en el recurso por el que impugna el acuerdo de actualización del callejero, reprende con dureza que el equipo de Gobierno aplicase los cambios "de manera precipitada e inmotivada" haciendo caso omiso al proceso abierto para determinar si esa decisión -la de aplicar los cambios- podía causar perjuicios para el interés público durante el tiempo en que se demorase la resolución sobre el fondo del asunto. En suma, el auto considera que el tripartito se extralimitó en sus prerrrogativas y usurpó competencias judiciales, ya que era la propia titular del juzgado la que tenía que ponderar si daba su beneplácito a esos cambios. Y, además, se extralimitó de manera consciente, a sabiendas, puesto que se le había notificado la existencia de una pieza separada para decidir sobre la medida cautelar solicitada desde el 14 de diciembre. Tanto es así que, con esa notificación, se le daba un plazo de diez días para presentar alegaciones. Y las presentó, según el auto, con una objeción principal: precisamente "que la medida cautelar pretendida carecía de objeto ya que el acto administrativo ya se estaba ejecutando".

En esta línea, el auto señala que: "El Ayuntamiento de Alicante, pese a tener conocimiento no sólo de la pendencia de un recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de 15 de noviembre de 2016, sino además de la apertura de la correspondiente pieza de medida cautelar, -cuyo objeto era someter a consideración del Tribunal la procedencia o no de la ejecución del acto administrativo-, procedió de manera precipitada e inmotivada- dado que no concurrían razones de urgencia que justificaran tal inmediato proceder-, a iniciar la ejecución del acto administrativo impugnado, retirando las placas de rotulación de las vías publicas afectadas y colocando en su lugar otras placas con las nuevas denominaciones, así como comunicando el contenido del acuerdo a las personas, entidades, organismos afectados por dicho cambio, y a los Jefes de los distintos ámbitos y unidades administrativas municipales". Es más, según confirmaron fuentes municipales a Alicante Plaza, no sólo hubo un buzoneo masivo a los residentes de las calles afectadas por los cambios, además de la pertinente comunicación a Correos; sino que también se tramitaron las modificaciones ante Google Maps, el servidor de mapas por internet más potente del mundo

Por lo que respecta a la pertinencia o no de la aplicación de los cambios, la conclusión de la juez es la ya conocida: no se debió llevar a efecto la sustitución de los rótulos hasta que no se evaluase si el proceso seguido para decidir los nuevos nombres fue legal. La juez sostiene que si finalmente se concluye que el proceso no se ajustó a la ley, los cambios ejecutados se tendrían que dejar sin efecto con el consiguiente perjuicio que ya habrían ocasionado a terceros. En esta línea, ordena la restitución de los nombres y de las placas anteriores, pese a que, como subrayó este jueves el concejal de Estadística, Daniel Simón (Guanyar), era una punto que no figuraba en las medidas cautelares solicitadas por el PP.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento estudian ahora la posibilidad de recurrir ese auto. Disponen de un plazo de quince días para hacerlo, aunque, según advierte la propia juez en su escrito, su presentación no dejaría en suspenso el cumplimiento de los acuerdos que contiene. En ese supuesto, según Simón, no habría mayor problema para llevarlos a efecto, ya que las placas retiradas con las denominaciones anteriores están custodiadas en almacenes municipales como "restos arqueológicos a conservar". Con todo, Simón insistió en negar la mayor y recalcó que no hubo urgencia, ni precipitación ni mala fe para llevar a cabo la sustitución de los rótulos. "Se tardó un mes entre el acuerdo de la Junta de Gobierno y la orden de Estadística para que se llevase a efecto", dijo. Además, añadió que en todo momento se siguieron las recomendaciones de los servicios jurídicos municipales que no apreciaron problema alguno en que las sustituciones se llevasen a efecto aunque se había presentado un recurso con medidas cautelares de suspensión porque "según nos comunicaron, lo habitual es que esas medidas sólo se acuerden para procedimientos sancionadores, apremios o embargos", apostilló.    

Los motivos del PP

El auto no cierra el litigio. La juez debe resolver todavía si el acuerdo por el que se aprobaron los nuevos nombres fue o no correcto. El PP alegó en su recurso, presentado el 25 de noviembre, dos vicios fundamentales para solicitar su anulación. El primero, falta de motivación. Según el PP, no se habría justificado por qué se cambian unas determinadas calles y por qué se plantean unos nuevos nombres concretos, como exige la Ley de Memoria Histórica. Y el segundo, un error de procedimiento. Para los populares, el acuerdo debía haber pasado por el pleno, ya que la comisión que aprobó las nuevas denominaciones era un órgano dependiente del pleno, "aunque después correspondiese a Estadística iniciar el expediente y a la Junta de Gobierno, aprobarlo", explicó su portavoz, Luis Barcala. A la vista del auto conocido este jueves, el regidor no descartó, incluso, la posibilidad de exigir otro tipo de responsabilidades, al margen de las políticas, en el supuesto de que pudiese haberse incurrido en un delito de prevaricación. 

Sea como fuere, Tanto Simón como la edil de Memoria Histórica, María José Espuch (Compromís) incidieron este jueves en que la creación de la comisión de pleno fue un trámite innecesario con el que el tripartito quiso abrir el proceso a la participación política y a la ciudadanía en busca de un mayor consenso, ya que, para ajustar los nombres a la Ley de Memoria Histórica hubiese bastado con instruir un expediente desde el departamento de Estadística y que la Junta de Gobierno lo aprobase después.  

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