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La magistrada considera que no existen responsables penales 

La jueza del accidente de metro rechaza los recursos y confirma el archivo del caso

7/06/2017 - 

VALÈNCIA, (EFE). La titular del Juzgado de Instrucción 21 de Valencia ha rechazado los recursos interpuestos por la Fiscalía y por tres acusaciones particulares y ha confirmado el sobreseimiento de la causa por el accidente de Metro ocurrido en Valencia en julio de 2006 en el que murieron 43 personas y 47 resultaron heridas.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada considera que no existen responsables penales del siniestro y defiende la validez de los distintos informes periciales incorporados al procedimiento judicial.

Estos informes descartan que el descarrilamiento del tren en la curva previa a la estación de Jesús, cuando circulaba a 80 kilómetros por hora en un tramo con velocidad limitada a 40, se produjera por un fallo en el vagón o en la vía.

La jueza rechaza la petición del Ministerio Público para que se practiquen nuevas periciales sobre aspectos que ya han sido analizados.

Asimismo, reprocha la "falta de rigor" de la fiscal por utilizar "datos erróneos" para desacreditar al primer perito judicial por estar investigado en la causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción 3 de Santiago de Compostela por el accidente de un tren Alvia y a uno de los expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Respecto al perito judicial, la titular de Instrucción 21 recuerda que su condición de investigado en aquel procedimiento, en el que aún no ha prestado declaración, está recurrida y "en nada afecta a la solidez de sus informes".

Añade, además, que en contra de lo sostenido por la fiscal, la imputación del perito no es una circunstancia sobrevenida: ya lo estuvo en 2014 y entonces la Audiencia Provincial de Valencia rechazó que este hecho fuera motivo suficiente para recusarle.

Los informes de este perito se centran en el análisis de vías, vagón, balizas, frenos, descarrilamientos previos de la unidad siniestrada y ventanas.

"Difícilmente pueden ponerse en entredicho los informes que el perito judicial realizó muchos años antes de que adquiriese la condición de investigado" y cuyas conclusiones fueron ratificadas por otros peritos, expone la jueza.

La jueza mantiene su rechazo a la nueva petición de la fiscal para que seis peritos emitan otro informe sobre aspectos sobre los que ya se han pronunciado los expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Recuerda que el Ministerio Público, que ahora duda de la "objetividad" e "imparcialidad" de los peritos de la AESF, fue el que en dos ocasiones eligió a esta entidad para que realizara los análisis cuyos resultados no comparte.

Señala el auto que la Fiscalía no ha rebatido en su recurso ninguno de los argumentos expuestos por la jueza para descartar las nuevas periciales y subraya el hecho de que las manifestaciones de parcialidad y falta de objetividad "las hace el Ministerio Fiscal tras la confección del informe y no en un momento anterior".

"El Ministerio Fiscal, solicitante de la pericial, conoció con antelación y previamente a la confección del informe, tanto la procedencia de los peritos, como la identidad de los mismos, y el cargo desempeñado dentro de la Agencia".

La magistrada corrige a la Fiscalía por sus objeciones, basadas en "datos erróneos," a uno de los peritos de la AESF del que mantiene que ha intervenido como vocal en la comisión de investigación del accidente de Alvia.

El perito, recalca la jueza, cesó a los tres meses del accidente de Santiago, no tuvo ninguna intervención en la investigación del siniestro y la actividad investigadora en tal comisión corresponde a los técnicos investigadores y no a los vocales.

Para la titular del Instrucción 21 de Valencia, el derecho a la tutela judicial efectiva que esgrime la Fiscalía para justificar su petición de nuevas diligencias "no es un derecho ilimitado" y ha de conjurarse con otros derechos, "entre ellos el de la presunción de inocencia que directamente afectaría a los investigados".

Apunta que "también le corresponde al Ministerio Fiscal velar por los derechos de aquellos" y "hacer constar y consignar en el procedimiento todo aquello que favorezca a los investigados".

La jueza mantiene que no tiene competencia, por razón de su jurisdicción, para requerir un informe a la Agencia Ferroviaria Europea, como pretende la fiscal; y recuerda que la normativa europea de evaluación de riesgos sobre la que la Agencia ha emitido un informe en el caso del accidente de Santiago no es de aplicación a metros ligeros, como el que se accidentó en Valencia.

La decisión de la instructora de rechazar los recursos contra el auto de archivo es recurrible ante la Audiencia Provincia

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