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el billete / OPINIÓN

Los bancos tienen razón

21/10/2018 - 

Tienen toda la razón del mundo los bancos cuando piden "mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario" después de que esta semana el Tribunal Supremo haya decidido cambiar su línea jurisprudencial para que sean ellos, los bancos y no quienes piden una hipoteca, los obligados a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). 

(Un impuesto, dicho sea de paso, que uno no sabe muy bien a qué responde, más allá del coste ínfimo del papel timbrado. Injusto porque supone un sobrecoste del préstamo hipotecario, una carga para quien acude al banco precisamente a pedir prestado un dinero que no tiene. Supone y supondrá, porque si finalmente son los bancos los obligados a pagar el impuesto, se lo cobrarán al cliente en forma de mayores gastos de apertura o de más intereses. Y más injusto aún en la Comunitat Valenciana –el impuesto es autonómico–, donde pagamos el triple que en el País Vasco y Navarra y un 50% más que en Cantabria y La Rioja, que no por mera coincidencia son las CCAA mejor financiadas de España).

A lo que iba. Tienen razón los bancos en su queja porque se les condene a pagar ahora un impuesto que, según la ley vigente hasta esta sentencia y según la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, no tenían que pagar. Van a tener que abonar, si el Pleno del Supremo convocado de urgencia no lo evita, lo que no han pagado los últimos cuatro años más los intereses de demora. Si esto pasa, los bancos recurrirán y el caso acabará resolviéndolo el Supremo dentro de algunos años. Un despropósito.

Tienen razón, pero es que España es así, insegura jurídicamente hablando. Que se lo digan a los miles de ciudadanos y empresas que invirtieron en energías renovables atraídos por unos generosos incentivos a largo plazo de Zapatero que el propio ZP les rebajó cuando aún estaban pagando los intereses de los préstamos. La misma Sala Tercera –diferente sección– del Tribunal Supremo sentenció no solo que el atropello gubernamental era ajustado a la ley sino que los damnificados no tenían derecho a ningún tipo de indemnización a pesar de la evidencia de los daños y perjuicios. Los inversores extranjeros, sin embargo, acudieron al arbitraje internacional y sí lograron laudos favorables porque la justicia está a veces por encima de la ley.

Protesta por el recorte a las renovables. Foto: EFE

De inseguridad jurídica saben también los contribuyentes que casi cuatro años después de pagar sus impuestos ven aparecer en sus vidas un inspector de Hacienda que les dice que aquella liquidación de la que no se acuerdan estaba mal hecha y que tienen que pagar más, con intereses y, en el peor de los casos, con una multa. Liquidación mal hecha que los funcionarios de la Agencia Tributaria aceptaron en su día sin advertir el error porque estaban ocupados inspeccionando las declaraciones de cuatro años antes. Algunos contribuyentes recurren a la justicia, previo pago a Hacienda, y si el Tribunal Supremo les da la razón años después, la recompensa viene envuelta en un halo de amargura por haber sido víctimas de un sistema en el que los funcionarios nunca pagan por sus errores.

Un máster en inseguridad jurídica tienen también los accionistas minoritarios del Banco de Valencia, prácticamente expropiados en un proceso turbio que acabó con la venta de la entidad a Caixabank por un euro, previa inyección pública de 5.500 millones. Un proceso avalado por la misma Sala Tercera –diferente sección– del Tribunal Supremo con el argumento de que "se cumplieron las garantías esenciales del procedimiento" –las no esenciales eran eso, no esenciales– y que el proceso se ajustó más o menos a una ley de medidas urgentes que concedía "poderes exorbitantes" al Frob (Banco de España). 

El Supremo podía haber declarado nulos los que calificó de "poderes exorbitantes" con los que el Frob hizo de su capa un sayo –"exorbitante: excesivo, exagerado" (RAE)–, igual que ha declarado nulo ahora el artículo del reglamento que hacía sujeto pasivo del impuesto de AJD al cliente y no al banco.

Ninguno de estos inocentes contribuyentes tuvo la suerte de que el presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, saliera a echarle un capote de la forma en que lo ha hecho ahora con los bancos. Un capote que recuerda al que el TS incluyó en la sentencia de las cláusulas suelo, cuando limitó en el tiempo la capacidad de reclamar el dinero a los bancos, limitación que luego tumbó el Tribunal de Justicia de la UE. Hay más casos de paños calientes del Tribunal Supremo cuando el perjudicado por sus sentencias es el banco, como las hipotecas multidivisa, pero lo dejamos aquí.

Protesta por las cláusulas suelo. Foto: EFE

Dicho lo cual, los bancos tienen razón. No es de recibo cobrar un impuesto con efectos retroactivos a quien por ley no estaba obligado a pagarlo. Imaginemos que pasaría si el Supremo dijese ahora que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo tiene que pagar el que vende la casa y no el comprador, y se exigiese el pago con carácter retroactivo a los vendedores de pisos de los últimos cuatro años. Además, los contratos de préstamo hipotecario se han pactado durante dos décadas sabiendo las partes que el impuesto de AJD lo pagaba el cliente. De haber sabido que lo tenía que pagar el banco desde el principio, a lo mejor las condiciones habrían sido otras.

La consecuencia de una nulidad no siempre es la vuelta a la situación de origen. Recuérdense las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon preceptos de derecho civil valenciano sobre régimen matrimonial, custodia compartida y parejas de hecho. El tribunal decidió consolidar los derechos y obligaciones adquiridos por miles de personas basados en una ley nula que estuvo vigente ocho años. Si no, habría sido un caos.

De manera que es posible que el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo convocado por su presidente no pueda revocar la sentencia –el artículo del reglamento ya es nulo y solo el poder legislativo puede recuperarlo–; que los que pagaron en los últimos cuatro años recuperen su dinero si reclaman a la Hacienda de su comunidad autónoma, y que el TS acabe estableciendo que los bancos deben pagar a partir de ahora, pero no con carácter retroactivo. 

Sala de plenos del Tribunal Supremo. Foto: TS

Lo que significaría que la perjudicada por este mal funcionamiento de la Administración sería la propia Administración, en nuestro caso la Generalitat valenciana, que tendría que devolver el impuesto a unos y no podría cobrárselo a los otros. A perro flaco...

Ha nacido un diario

El pasado miércoles arrancó la aventura de un nuevo diario en la Comunitat Valenciana: Castellón Plaza. Un paso más en la expansión del grupo Ediciones Plaza, al que pertenecen los diarios digitales Valencia Plaza, (nacido en 2010), Alicante Plaza (2016), Plaza Deportiva (2010) y la revista mensual en papel Plaza (2014) y que edita otros productos como la Guía Hedonista y la revista en valenciano Lletraferit, además de producir podcast en Plaza Radio.

Más de 400 personas del mundo de la empresa, la política, la cultura y el deporte de Castellón acudieron a la presentación del periódico que dirige Ángel Báez con el que este grupo periodístico 100% valenciano completa su presencia en las tres provincias de la Comunitat. ¡Gracias a todos por el recibimiento!

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