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CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN

Los directores de FP integrada volverán a nombrarse sin tener en cuenta al claustro

Pese a que los sindicatos clamaban por un informe vinculante de los profesores, la convocatoria de la Generalitat vuelve a dejar en manos administrativas el nombramiento de estos puestos, para los que además no existe limitación temporal

17/01/2017 - 

VALENCIA. Los directores de los centros integrados de FP volverán a ser escogidos a criterio de la Administración sin necesidad de consultar al claustro de profesores. Esta reivindicación histórica de los sindicatos ha vuelto a ser obviada en la convocatoria de la Generalitat valenciana, que este martes publicaba las bases para la selección de directores/as de centros educativos ordinarios (CEIPs, IES y otros) y centros públicos integrados de FP (CIPFP). Mientras que en los primeros se solicita un informe por parte del Consejo Escolar y el claustro, en los segundos se hace mediante la libre designación.

Si bien el actual marco legislativo estatal deja poco margen de acción a los gobiernos de carácter autonómico, al establecer que la resolución queda en manos administrativas para los centros públicos integrados, este aspecto concreto se puede matizar por parte de las autonomías. En la convocatoria publicada ahora, que suele ser anual, y afectar por lógica a diferentes centros, se había comentado con los sindicatos incluir un punto añadido al procedimiento tradicional: el del informe vinculante del claustro. “Al menos dar una respuesta antes de su publicación, algo que finalmente no ha sucedido”, lamentan desde Fete-UGT-PV, sindicato que se ha mostrado sorprendido por el texto.

“Todo esto no hace más que articular un proceso de selección, organizado, dirigido e impuesto por la Administración, con mayor intensidad en el caso de los centros integrados, ya que es libre designación. Nuestra opinión es que debería darse una elección democrática por parte de la comunidad educativa”, argumentan desde el mismo sindicato. No es una opinión aislada, en cualquier caso. En la misma línea se manifiesta desde Stepv, que señala que la normativa efectivamente no tiene en cuenta al claustro, “pero nosotros pensamos que debería participar, como sucede en los centros”.

Por su parte, la Generalitat asegura no tener posibilidad de maniobrar debido a la normativa estatal. Desde el Consell recuerdan que se trata de centros integrados, minoritarios dentro de la estructura educativa, de modo que en el territorio valenciano solo hay cinco. Además, inciden en que ya se ha incorporado la necesidad de que haya un informe preceptivo por parte del claustro, "algo que anteriormente no existía". En este caso no se recurre al Consejo Escolar, puesto que al tratarse de un organismo integrado, tiene Consejo Social. 

Procedimiento independiente

La convocatoria del Consell para las direcciones de FP de este año es similar a la anterior, y tan solo establece dos requisitos para optar al cargo. Por un lado, ser funcionario de carrera de un cuerpo docente y, por otro, presentar un proyecto de dirección diferenciado. Para la provisión de cada puesto de director, se constituye una comisión de valoración de cinco miembros, siendo al menos uno representante de la Inspección educativa, y se le encarga realizar un informe. Si bien es cierto que dicha propuesta de adjudicación se eleva al claustro de profesores de los centros afectados, a fin de que ellos emitan un informe preceptivo, este documento no es vinculante. Aquí es donde está la principal disputa.

La reivindicación de los sindicatos, no obstante, va más allá del ámbito local. De hecho, querrían reclamar un cambio en la normativa estatal, en tanto que estamos hablando de una Ley orgánica de hace 15 años (la 5/2002), cuyo artículo 11 establece que la dirección de los centros integrados será nombrada mediante el procedimiento de libre designación. Todo ello se respalda de manera autonómica mediante el Decreto 115/2008 del Consell.

Cabe recordar que los mandatos de los directores de FP integrada son indeterminados. En los colegios e institutos ordinarios se limitan a cuatro años, con dos renovaciones posibles, lo que conlleva que una persona solo puede ejercer el cargo durante 12. Sin embargo, no es igual en el caso de los CIPFP. Como el procedimiento es de libre designación, nada lo impide y es mucho más flexible que el de los centros ordinarios. “También sería necesario incluir un sistema como el de los centros ordinarios para renovar cada cuatro años”, opinan desde UGT.

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