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equipara a funcionarios de carrera y a interinos a efectos retributivos.

Los tribunales reconocen el derecho de los interinos a cobrar la carrera profesional

La Sala de lo Contencioso equipara a este colectivo con los funcionarios de oposición a efectos retributivos

22/12/2015 - 

VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos (Igeva) contra el decreto del Consell que regula la carrera profesional de los empleados públicos y ha reconocido el derecho de los interinos con más de cinco años de antigüedad a percibir dicho complemente retributivo.

Según ha informado el TSJ de la Comunitat, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV declara la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell, que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana.

La Sala anula también las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de dicho decreto porque excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.

La sentencia del TSJ, basada en el derecho europeo, equipara a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.

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