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Problemas para César Sánchez tras aprobar la Diputación un proyecto sobre terrenos expropiados a su suegra

El presidente de la Diputación defiende que no hay "incompatibilidad alguna" porque los terrenos "ya estaban cedidos"

6/05/2016 - 

VALENCIA. El presidente de la Diputación de Alicante, César Sánchez, contribuyó decisivamente este miércoles con su voto de calidad en el pleno de la corporación provincial para la aprobación de 2,1 millones de euros en un plan de obras para mejorar los accesos a urbanizaciones desde la N-332 a su paso por su municipio Calpe y Benissa, una vieja reivindicación en la zona de cara a la mejora en la seguridad del tráfico.

Una decisión que, según publicó a última hora del jueves eldiario.es, podría acarrearle problemas debido a que estas obras tendrán lugar sobre los terrenos de, entre otras personas, su suegra, administradora solidaria de la empresa Paviota SL, la empresa que acordó con el Ayuntamiento de Calpe ceder el suelo para abordar las citadas obras.

Seis meses atrás el también alcalde de Calpe no estuvo en el pleno cuando se procedió a la ratificación de este acuerdo ni tampoco en la firma del convenio el pasado mes de octubre. De la misma manera, concejales de otras formaciones como el PSPV y el SSPC también se abstuvieron.

En este sentido, el acuerdo indica que la empresa de la familiar de Sánchez recibirá unos terrenos cedidos al ayuntamiento en un polígono industrial si la obra se realiza antes de 2019. Sin embargo, si se produjera un retraso y se llegara a esta fecha sin que se ejecutara la misma, deberían abonarse 260.000 euros a la citada empresa por los terrenos expropiados.

Según el citado diario digital, el presidente de la Diputación de Alicante aseguró haber consultado el hecho con los servicios jurídicos para constatar que no existía "ninguna incompatibilidad", dado que el suelo afectado "ya se encontraba cedido". Una situación que podría chocar con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece en su artículo 28 la abstención para las autoridades que tengan "parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo". 

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