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la audiencia de valencia da la razón al empresario saguntino frente a aBánades

Rayet pierde la demanda contra Bañuelos en la que le reclamaba 294 millones de euros

Foto: EFE/BIEL ALIÑO

Los tribunales rechazan en primera y segunda instancia la demanda del grupo de Félix Abánades, que ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo

21/12/2017 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado la demanda de la promotora Grupo Rayet contra el empresario valenciano Enrique Bañuelos y su antigua sociedad patrimonial CV Capital en la que le reclamaba 294 millones de euros por daños y perjuicios, debidos a una sobrevaloración de activos en la salida a bolsa de la inmobiliaria Astroc que habría perjudicado al resto de accionistas de esta empresa y especialmente a Rayet.

El tribunal ratifica así una sentencia dictada en primera instancia por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de València Daniel Valcarce. El caso no está cerrado, ya que Grupo Rayet ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo.

Grupo Rayet, presidido por Félix Abánades, se asoció con Bañuelos en octubre de 2006 cuando Astroc, fundada por el empresario saguntino, compró el 54% de la filial Rayet Promoción con una opción de venta sobre el 46% restante. También compró Landscape, inmobiliaria del Banco Sabadell, en una operación dirigida a la fusión de las tres inmobiliarias. 

Astroc había salido a bolsa en mayo de ese año a un precio de 6,40 euros por acción y experimentó una vertiginosa ascensión, convirtiéndose en una de las de mayor revalorización del mercado y llegando a cotizar a 72,6 euros el 26 de febrero de 2007. Al día siguiente se pinchó la burbuja. La cotización empezó a caer de manera brusca y, en abril, un informe que ponía en duda la solvencia de la compañía provocó el desplome del valor en bolsa. Un año después, la acción de Astroc cotizaba a menos de 2 euros. Bañuelos dimitió, Rayet se hizo con el control de la compañía, rebautizada como Afirma y posteriormente como Quabit. En 2012, Rayet entró en concurso de acreedores, del que ya ha salido. La firma de Abánades controla en la actualidad el 28% de Quabit.

La caída de Astroc vino provocada por un informe de auditoría que revelaba que buena parte de los beneficios de Astroc se habían producido gracias a venta de inmuebles a sociedades controladas por Bañuelos. Además, ponía en cuestión la viabilidad de algunos proyectos inmobiliarios sobre suelo muy bien valorado en el balance. 

La acusación

Según la acusación de Rayet, "en un plan preconcebido y con la necesaria colaboración y/o desidia de los técnicos y profesionales (sociedades de reconocido prestigio) que intervinieron en las operaciones", Bañuelos sacó a bolsa Astroc y "con un ánimo de lucro desmedido procedió: (i) a firmar opciones o permutas sobre terrenos sin valor urbanístico para incluirlos en el activo sin hacer constar en el pasivo el importe de las obligaciones asumidas; (ii) a falsear los datos de Astroc, utilizando un valor inflado de sus activos, lo que otorgó a Astroc una apariencia de solvencia de la que carecía; (iii) a realizar operaciones vinculadas con empresas del propio grupo y con financiación de la propia Astroc que generaron unos beneficios insostenibles, pues creó una demanda inexistente, lo que otorgó la apariencia falsa de que la sociedad era capaz de generar beneficios a medio plazo, cuando con estas operaciones lo que realmente hizo, el Sr. Bañuelos fue vaciar Astroc de los pocos activos de calidad, dejando en la sociedad aquellos que carecían de utilidad y demanda en el mercado, y (iv) a falsear la contabilidad de Astroc para engordar beneficios". 

Félix Abánades. Foto: EVA MÁÑEZ

Siguiendo el relato de la compañía de Félix Abánades, con estas maniobras "consiguió que las acciones de Astroc elevaran su cotización de manera artificial y, engañando al mercado y a los propios inversores mediante la entrega de información falsa, procedió a vender las participaciones de Astroc y las posiciones crediticias frente a la misma, acciones y posiciones carentes de valor al estar falseada la solvencia de Astroc" por esas maniobras, "lo que ha ocasionado a los adquirentes de estos activos y, en particular a la demandante, unos daños y perjuicios de los que son responsables directos CV Capital y D. Enrique Bañuelos de Castro".

Rayet reclamó a Bañuelos y a CV Capital 160 millones por daños y perjuicios, incluidos intereses, derivados de varios negocios, entre ellos la compra del 5% de Astroc por parte de la compañía de Abánades; otros 105 millones por la anulación -que también reclama- de negocios mutuos entre Rayet y CV Capital con la restitución de lo recibido con sus frutos e intereses, y 29 millones más por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de ejercitar la opción de venta del 46% de Rayet Promoción a Astroc. En total, 294 millones de euros.

Los magistrados, muy críticos

El magistrado primero y la Audiencia Provincial después han desestimado la demanda en su totalidad, aun admitiendo que los hechos relatados por Rayet son exactos, no así su interpretación de las causas y efectos. La Audiencia Provincial desmonta a lo largo de la sentencia los numerosos argumentos de Rayet, critica en algunos casos con dureza sus argumentos y acaba recriminando al demandante que en su razonamiento "falla la piedra angular de la responsabilidad postulada".

Según los magistrados, la responsabilidad "se exige, individualmente, a persona integrante de un órgano colegiado, sin precisar la razón de tal discriminación -ni entonces, ni ahora- más allá de la concepción de un plan previo y una confabulación (carente de soporte) con los sucesivos profesionales intervinientes, en aquel momento, en la valoración de activos, ajenos -no otra cosa se ha acreditado- a las sociedades en negociación".

La sentencia concluye que "todas las consecuencias que de aquellos hechos u omisiones se hacen depender forzosamente han de verse rechazadas, pues ni existe certeza y fiabilidad en el cálculo de los daños que se plasmó en la demanda, luego sometido a fuertes correcciones, ni, menos aún, se ha acreditado la necesaria relación de causalidad, suponiendo la existencia de un 'daño' hipotéticamente considerado, entre la valoración de activos efectuada en 2005, y recogida en el folleto de salida a bolsa de Astroc, y la sucesión de contratos, todos ellos plasmados en documentos públicos -aun suscritos privadamente- entre las partes, que llevaron a la actora no solo a no desistir -por razones poco claras y, aún menos, explicadas- de un negocio que considera hoy, valorando los hechos posteriormente acaecidos, totalmente falto de información, proyectada hacia el pasado, sino que, muy al contrario, y ya teniendo presencia relevante en el consejo de administración de Astroc, la condujeron, voluntaria y conscientemente, a aumentar su participación en la sociedad, hasta llegar a controlarla a principios de 2008, habiendo abandonado el demandado pocos meses después de la salida a bolsa de la sociedad, en julio de 2007, el consejo de administración de la misma".

Bañuelos, el día que Astroc debutó en bolsa, en mayo de 2006. Foto: EFE/GUSTAVO CUEVAS

La tardanza en la presentación de la demanda -en mayo de 2013, casi seis años después de la dimisión de Bañuelos como presidente-, poco después de la entrada en concurso de acreedores de Rayet, tampoco pasa inadvertida los magistrados: "Los indudables esfuerzos dialécticos del recurrente eluden, con idéntica insistencia de la que despliega en cuanto a las que, afirma, graves deficiencias -no acreditadas- en aquella primera valoración de activos, explicar los extremos que se detectan con la mera secuencia temporal de los acontecimientos, y, tal falta de explicación razonable, en cuanto al lapso temporal -inexplicable- en cuanto a la coincidencia de esta demanda con la declaración de concurso de la actora, respecto de la sucesión de contratos que solo 'ampliaban' y ahondaban el supuesto error en que se había incurrido- siempre según la parte actora y recurrente- y finalmente, por qué no se utilizaron los mecanismos que poseía la parte para revertir la situación, cuando pudo hacerlo, no resultan elementos que favorezcan la posición ni la valoración probatoria que pretende la citada parte, que se sustenta, como elementos esenciales, en dos pruebas periciales claramente contradichas por la actividad probatoria de la parte contraria".

Rechazo a la 'doctrina Bankia'

El tribunal rechaza también "la pretendida traslación de la doctrina Bankia, en relación a la salida a bolsa de las acciones de la entidad, en campaña dirigida en forma general e indiscriminada a pequeños inversores", al caso de Astroc y su salida a bolsa. Afirma que las diferencias son "obvias, si partimos del volumen de negocio e inversión", y, "en especial, del hecho absolutamente relevante y esencial" del sector al que pertenecía Rayet, que es el mismo que Astroc.

"La sola mención de tal supuesto como equiparable ha de merecer un total y radical rechazo, sin necesidad de mayor explicación. Las grandes inversiones vienen precedidas, como norma general, en las grandes compañías -y estas lo son- de un importante nivel de negociación y asesoramiento, lo que ya diferencia, en origen, un supuesto y otro", por lo que, finaliza,"ninguna otra valoración adicional cabe ya añadir al respecto".

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