revoca la sentencia de primera instancia favorable al ayuntamiento de Alicante

El TSJ admite el recurso de la promotora de los depósitos del Puerto y reconoce su licencia

24/04/2024 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) da un giro de 180 grados a la controversia suscitada respecto al proyecto de instalación de una planta de almacenaje de combustibles con seis primeros depósitos promovida por la empresa XC Business 90 en la terminal de mercancías del Puerto de Alicante. El alto tribunal ha resuelto estimar el recurso de apelación presentado por la compañía frente a la sentencia de primera instancia en el que se descartaba el derecho de la mercantil a que se le concediese licencia de obra por silencio administrativo, ante el retraso de la administración local en la resolución de su solicitud de permiso.

Ahora, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ revocan esa primera resolución judicial, dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante, y falla a favor de XC Business para reconocer de forma expresa el derecho de la mercantil recurrente a la concesión del permiso solicitado. "Revocamos la sentencia apelada, en su lugar, reconocemos que la empresa demandante-apelante ha obtenido la licencia ambiental solicitada por silencio administrativo positivo", reza el fallo de forma literal.

El alto tribunal llega a esa conclusión después de considerar que no existe ningún impedimento para que se hubiese concedido el permiso solicitado desde la perspectiva de su tramitación ambiental. Así, en primer término, apunta que "en definitiva, desde el punto de vista ambiental, no vemos obstáculo para la obtención del silencio administrativo positivo de la licencia de actividad", toda vez que en los mismos informes municipales recogidos en el expediente se apunta que el proyecto no está sometido de forma obligatoria al trámite de evaluación ambiental. De hecho, así se apuntaba en dos informes evacuados por la Conselleria de Transición Ecológica y por la Abogacía de la Generalitat, emitidos en 2021, aunque sin que hubiesen trascendido hasta este año. Y esa determinación se extiende respecto al resto de condicionantes urbanísticos o de repercusión sobre dominio portuario que también se analizan en la sentencia, después de certificar que todos los informes sectoriales previos y los evacuados por el propio ayuntamiento eran favorables a la concesión del permiso

En concreto, el tribunal descarta que existan obstáculos urbanísticos para la concesión de ese permiso, a la vista de que el propio Ayuntamiento, concretamente su Departamento de Inspección y Control Técnico, consideró apto el emplazamiento de la actividad en un informe de 2014, y en otro de 2015 resolvió que el proyecto se ajustaba a la normativa prevista para la zona. Y respecto al dominio público portuario, tampoco existirían impedimentos como se desprende de un informe emitido por la Autoridad Portuaria en noviembre de 2018.

Por todo ello, a modo de resumen, el TSJ establece que "en cuanto al proyecto de la propia licencia ambiental, los diversos informes sectoriales, tal como hemos puesto de relieve antecedente de hecho quinto de la presente sentencia son favorables (tráfico, bomberos etc.)". Además, señala que "el Ayuntamiento lleva solicitando 'informes y subsanaciones' desde el año 2013" a pesar de que "el art. 49 de la Ley 2/2006 o 54 de la Ley valenciana 5/2014, establece un procedimiento simple de subsanación que no permite a la Administración seguir un procedimiento durante años solicitando sucesivamente documentación". De ahí que resuelva que "en este contexto, vamos a estimar el recurso en el sentido que interpretamos que el proyecto cumple con la normativa vigente y la licencia se ha adquirido por silencio administrativo positivo".

La sentencia queda sujeta a posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La resolución supone un varapalo respecto a la posición mantenida por el Ayuntamiento de Alicante hasta ahora, que había justificado la denegación de ese permiso para un proyecto que se registró en la Concejalía de Urbanismo en el año 2013 con el argumento de que en el momento en el que se planteó la petición de licencia el proyecto no se encontraba completo. De hecho, arguyó que esa circunstancia motivó que se formulasen varios requerimientos posteriores para que la compañía aportase la documentación pendiente, entre la que se encontraba el mismo acuerdo de la Autoridad Portuaria por el que se confirmaba la modificación de la concesión de la que dispone TMS por la que se da encaje al desarrollo del proyecto.

La sentencia del TSJ no es firme, ya que cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), que deberá prepararse en el plazo de 30 días desde su notificación. Está por ver si el Ayuntamiento de Alicante decide acudir a esa vía, como parece probable. En todo caso, por el momento, la resolución del TSJ -fechada el 23 de abril- plantea una situación de incertidumbre en la medida en que XC Business podría explorar posibilidades para solicitar la ejecución provisional de la sentencia con el fin de que se le concediese el permiso solicitado sin más demora, al margen de que el Ayuntamiento decida interponer recurso de casación. A ello se añade, además, la hipótesis de que XC Business pueda demandar una posible indemnización económica por el retraso en la resolución de su solicitud que ha demorado el desarrollo del proyecto.

Hasta ahora, tanto la Conselleria de Agua, Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio como el Ayuntamiento de Alicante habían demorado cualquier decisión posterior sobre la tramitación del proyecto de XC Business hasta conocer el sentido definitivo del pronunciamiento del TSJ, al margen de acordar la suspensión de los plazos de respuesta a la petición de licencia por el cauce ordinario.

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