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también al de sus exsuegros y su excuñada

Un médico se expone a cuatro años de cárcel por acceder sin motivo al historial de su exmujer

11/10/2016 - 

VALENCIA. Un médico de la sanidad valenciana se expone a una posible pena de cuatro años de cárcel por acceder al historial clínico de su exmujer y varios familiares sin tener motivo profesional alguno. Aunque inicialmente el juzgado de instrucción número 4 de Sagunto archivó la denuncia, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de su exmujer, su ex cuñada, y ex suegros por entrar en su historial clínico a pesar de no ser sus pacientes.  

Esto supone la reapertura del caso, que será devuelto al juzgado de Sagunto para dar trámite a las partes y luego darle paso al juzgado de lo penal para dicta sentencia.  El motivo de la audiencia para reabrirlo fue ha sido el observar un presunto delito continuado de revelación de secretos.

Los familiares sospecharon después de algunos comentarios o preguntas en las entregas y recogidas del hijo en común, por lo que pidieron en un escrito a la conselleria de Sanidad conocer la identidad de los facultativos o personas relacionadas con la Conselleria que hubieran podido acceder a sus historias personales desde 2010 a 2012 con el programa Abucasis en los centros de salud de Sagunto y Puerto de Sagunto. 

No recibieron contestación hasta que fueron al Defensor del Pueblo, quien instó a la Conselleria a responder. Sanidad, finalmente, facilitó a los denunciantes la información requerida, adjuntando el listado de todas las personas que accedieron al historial de cada uno de los denunciantes, entre ellos el facultativo denunciado, quien reconoció su acción. 

Imprudencias con el historial clínico

El derecho de acceso a la historia clínica está tasado por la Ley 10/2014, de 29 de diciembre de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana. Legislativamente, el derecho de acceso lo tienen los profesionales que hayan participado en el diagnóstico o tratamiento del paciente como instrumento fundamental para su adecuada asistencia

También es posible acceder a la historia clínica con fines epidemiológiocos, información estadística sanitaria, actividades relacionadas con el control y evaluación de la calidad asistencial, teniendo siempre en cuenta la ley de Protección de Datos de Carácter Personal. 

Sin embargo, ningún facultativo fuera de estos casos puede acceder a la historia clínica de un paciente. Por este motivo, la Audiencia, en su escrito, destaca el acceso del facultativo, divorciado de la denunciante, a las historias personales y sanitarias de los ex familiares, con posterioridad a la fecha del divorcio y sin constancia de que alguno de que los denunciantes sean pacientes del imputado, no existiendo ningún tipo de consentimiento. 

Según el tribunal, los datos son información reservada y sensible, que afecta a la intimidad personal, por lo que considera que su condición de facultativo no le autoriza a entrar en la historia clínica de pacientes que no ha atendido. Esto podría derivar en una consumación del tipo penal básico que podría ascender a un tipo penal agravado.

Para el  primero, delito de descubrimiento y revelación de secretos en la modalidad de acceder a datos reservados de carácter personal o familiar, la pena puede ir de uno a cuatro años de prisión, mientras que la multa de doce a 24 meses. Para el tipo agravado, consistente en que el delito se cometa por las personas encargadas o responsables de los ficheros o soportes informáticos, la pena puede ser de tres a cinco años de prisión. 

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