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Novedades fiscales a tener en cuenta en la declaración de la renta

PILAR EDO (*). 03/05/2011 La Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (Apafcv) detalla las novedades fiscales más relevantes para este ejercicio 2010, así como un resumen de las deducciones estatales y autonómicas

VALENCIA. Una campaña más ha llegado el momento de realizar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y, como todos los años, existen cuestiones que debemos tener en cuenta, para evitar cometer errores a la hora confeccionar nuestra declaración y así evitar posibles sanciones.

-¿Quién está obligado a presentar declaración de la renta y cuando debe presentarla?
-En general todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración de IRPF. No obstante, no tendrán que declarar: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
  1. Cuando
  2. Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
  3. se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  6. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  7. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  8. O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.


El plazo de presentación empieza el 3 de mayo y finaliza el 30 de Junio.

-¿Qué novedades fiscales más interesantes debo tener en cuenta para esta renta 2010?

1.- Como novedades principales para esta campaña de renta destacamos la aplicación de la deducción de de los 400 € únicamente para rentas cuya base imponible sea inferior a 12.000€ y que provengan de rendimientos del trabajo o actividades económicas.

2.- Con efectos 1 de enero de 2010 se amplía el importe máximo exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, de 12.020€ a 15.500€.

3.- Se introduce una nueva deducción por obras de mejora en vivienda habitual o edificio en la que esta se encuentre, cumpliendo determinados requisitos.

-¿Qué reducciones puedo aplicarme?
-No debemos olvidar las reducciones que la propia ley contempla como son reducción por tributación conjunta, por aportaciones a sistemas de previsión social, planes de pensiones, pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, aportación a sindicatos y partidos políticos.

-¿Y deducciones?
-Deducciones por adquisición, mejora o arrendamiento de vivienda habitual, aportaciones a cuentas vivienda, por aportaciones a cuenta ahorro-empresa, (s) por inversión empresarial, por donaciones a entidades sin fines lucrativos, y la deducción-compensación por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas con anterioridad al 20-01-2006.

Las deducciones autonómicas en la Comunidad Vlaenciana aunque amplias, no siempre son fáciles de aplicar ya que en la mayoría de los casos se requieren Requisitos y condiciones que deben de estudiarse detenidamente para cada uno de los casos.

  • 1.- Por nacimiento o adopción de hijos (270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo) Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al de nacimiento o adopción.
  • 2.- Por nacimiento o adopción múltiples (224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones)
  • 3.- Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados (entre224 y 275 euros)
  • 4.- Por familia numerosa (204 euros, para familia numerosa de categoría general y 464 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial)
  • 5.- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años, 15 por 100 hasta 270€.
    6.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar (418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años)
  • 7.- Por contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años (175 euros)
  • 8.- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sean discapacitados (179 euros)
  • 9.- Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar. (153 euros)
  • 10.- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con utilización de financiación ajena. (El 3,3 por 100, dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación El 1,65 por 100, después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación)
  • 11.- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (5 por 100 de las cantidades satisfechas)
  • 12.- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados. (5 por 100 de las cantidades satisfechas)
  • 13.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas (102 euros por contribuyente)
  • 14.- Por arrendamiento de la vivienda habitual. (15 por 100 en general con el límite de 459 euros con fecha del contrato posterior al 23 de abril de 1998)
  • 15.- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. (El 10 por 100 de las cantidades satisfechas limite 204 euros)
  • 16.- Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.(5 por 100 de las cantidades invertidas)
  • 17.- Por donaciones con finalidad ecológica. Cuantía de la deducción (El 20 por 100 de las donaciones efectuadas durante el período impositivo)
  • 18.- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.Cuantía de la deducción:(El 10 por 100 de las donaciones puras y simples de bienes)
  • 19.- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. (El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas).
  • 20.- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. Cuantía de la deducción: El 10 por 100 de las donaciones.
  • 21.- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • 22.- Por contribuyentes con dos o más descendientes. Cuantía de la deducción (10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica)
  • 23.- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la Maternidad. Importe de la deducción (270 euros por cada contribuyente).

-Posibles dolos por aceptar el borrador de la AEAT o no presentar declaración por no estar obligado:

En los dos casos, hay que calcular cual sería el resultado de la declaración, posiblemente a devolver o a devolver más de lo propuesto, en el caso de tener derecho a aplicar alguna de las deducciones mencionadas anteriormente, y que no han sido tenidas en cuenta, en el borrador o en la determinación de la obligación de declarar. En algunos casos, el perjuicio por no hacer la declaración y solicitar la devolución, puede ser muy importante económicamente.

Si por la complejidad que, en determinadas ocasiones acarrea la confección de su declaración de la renta, duda en la aplicación de cualquier norma tributaria, acuda a un profesional de la asesoría fiscal que, bajo su criterio profesional, podrá aclararle cualquier incertidumbre al respecto.
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(*) Pilar Edo es asesora fiscal y responsable del Departmento de Formación Continuada de Apafcv.

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3 comentarios

laura escribió
01/05/2012 17:58

Buenas tardes, me gustaria que me aclarasen cuales son las ayudas publicas que recoge la ley 6/2009 que darian derecho a la deduccion por maternidad, tiene algo que ver con los 100 euros mensuales que percibimos las madres trabajadoras??...gracias

REMEI escribió
17/01/2012 09:38

me he divorciado y mi marido se ha quedado con la viviendo dandome la parte correspondiente. Ahora me he comprado una vivienda con su correspondiente hipoteca...Puedo desgravar de esta vivienda? que cantidad anual tengo que aportar para obtener la máxima desgravación? Podria adelantar capital y quedarme con una mínima hipoteta. Que cantidad debo aportar para obtener la màxima desgravación con loa hipoteca que me quede? Fiscalmente me interesa adelantar cuanto mas dinero mejor? Muchisimas gracias de antemano...

REME escribió
08/05/2011 20:44

Hola! Tengo una duda sobre mi declaración del 2010, yo estuve empadronada en Valencia en el 2010 y el 17-09-2010 compré una vivienda en Albacete. Mi pregunta es la siguiente, ¿ Puedo solicitar la deducción por primera adquisición de mí vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (5 por 100 de las cantidades satisfechas)?. En octubre 2010 debido a mi trabajo me que trasladé a vivir Albacete y no se si puedo solicitar esa ayuda que otorga la Comunidad Valenciana, ya que la vivienda se encuentra en Castilla-La Macha. Gracias

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