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también delegar el control de las sicavs en hacienda

Así es el impuesto a las operaciones en bolsa que el Gobierno y Unidos Podemos han pactado

11/10/2018 - 

VALÈNCIA. El Gobierno y Unidos Podemos han pactado poner en marcha un impuesto sobre las transacciones financieras, según recoge el acuerdo de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019. Dicho impuesto consiste en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Solamente se someterán a tributación al 0,2% las acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de Euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas. Quedan fuera del ámbito del impuesto la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados. Se trata de una medida que proponen e impulsan 10 países de la Unión Europea (UE).

Bolsas y Mercados Españoles (BME) ha advertido de que el impuesto a las transacciones que ha incluido el Gobierno en el acuerdo presupuestario que ha alcanzado con Unidos Podemos podría suponer una amenaza para las cotizadas españolas. Para el gestor de las bolsas españolas, esta medida podría distorsionar la distribución de la propiedad de las empresas cotizadas, cuyo 46% estaba en manos de inversores extranjeros a cierre de 2017 -máximos históricos-, y poner en cuestión el atractivo de las mismas.

"En un entorno tal global y competitivo como el actual, esta medida genera desconfianza en la comunidad inversora, producirá inequidad y arbitraje fiscal con otros países de nuestro entorno", ha subrayado BME. En suma, el holding considera que este nuevo impuesto puede suponer una amenaza para la estructura financiera de las principales compañías españolas, arietes fundamentales de la competitividad exterior de la economía.

Las sicavs, en manos de Hacienda

Por otro lado, también han acordado otorgar a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria (AEAT) la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las sicavs en la normativa financiera. De esta manera, con independencia de que sea la normativa financiera la que recoja la definición del concreto número mínimo de accionistas, no resulta justificado que se considere incompetente a la AEAT para la comprobación del requisito del que la normativa tributaria hace depender expresamente la aplicación de un régimen tributario especial (en especial tributación al 1% en el Impuesto sobre Sociedades).

Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las sicavs del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, el establecimiento de un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas), medida que, si bien podría hacer disminuir el volumen del capital que recibirían estas entidades, objetivaría el carácter colectivo de este vehículo de inversión facilitando la regularización por la Agencia Tributaria de los supuestos de uso fraudulento de sicavs.

En otro orden, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis) tienen el régimen especial de tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IICS). Por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal (alquiler y renta de inmuebles) las socimis tienen un tipo de gravamen del 0%. Por las rentas que perciben en otro tipo de actividades las socimis tienen que pagar un tipo de gravamen del 25%. Se acuerda aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.

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