apelación ante el tsjcv para lograr licencia por silencio administrativo

La promotora de los depósitos del Puerto prosigue con su proyecto y recurre la denegación del permiso

28/03/2022 - 

ALICANTE. La promotora de la instalación de una planta de almacenaje de combustibles en la terminal de mercancías del Puerto de Alicante, XC Business 90, confirma su pretensión de impulsar su proyecto hasta las últimas consecuencias. Tanto es así que acaba de presentar un recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Alicante, el pasado 24 de febrero, por la que se avalaba la decisión acordada por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, y se venía a confirmar la denegación del permiso de obra solicitado por silencio administrativo. 

Con el registro de ese recurso, de 54 páginas, será el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) quien tendrá la última palabra sobre la conveniencia de conceder o no esa licencia, en un proceso de tramitación que todavía sigue vivo por lo que respecta a la denegación de la licencia definitiva, a la espera de que la Conselleria de Transición Ecológica responda a los informes solicitados por el Ayuntamiento de Alicante sobre aspectos como si concurre la necesidad de que se tramite un informe de impacto ambiental para evaluar las posibilidades de su ubicación. 

Esa es, cuando menos, la conclusión que se había alcanzado en un informe jurídico municipal encomendado para analizar la cuestión, en el que se concluía que, a la vista de las características del proyecto, y -sobre todo- del momento en el que XC Business completó el trámite de presentación de toda la documentación requerida para la obtención de licencia municipal (finales de 2018), la empresa estaría legalmente obligada a obtener una declaración de impacto ambiental favorable, como informó Alicante Plaza.

Por lo pronto, fuentes del departamento autonómico que coordina Mireia Mollà inciden en que, desde principios de año, ya se habría dado traslado al Ayuntamiento de Alicante sobre el acuerdo de modificación de la Ley de Ordenación de Territorio (Lotup), a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos autonómicos de este año, aprobada el pasado diciembre, por el que se introduce que cualquier proyecto de características similares al promovido por XC Business 90 debería garantizar el respeto de una distancia mínima de 1.000 metros respecto a núcleo habitado. En concreto, la modificación en la Lotup se habría introducido a través del artículo 173 de la Ley de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, como también informó este diario hace tres meses, a partir de la información dada a conocer entonces por Compromís como formación impulsora de la medida.

Según las mismas fuentes, con esa modificación, el proyecto promovido en el Puerto de Alicante no tendría encaje, al no cumplirse las condiciones de distancia mínima requeridas para su instalación. En este sentido, se añadiría que la aplicación de esa exigencia sería de aplicación para proyectos que permaneciesen en fase de tramitación en el momento de su aprobación, lo que se extendería a la propuesta de XC Business. No obstante, la compañía disiente de esa interpretación y mantiene su interés en el desarrollo de su propuesta. De ahí que haya formalizado ahora su recurso frente a la desestimación del permiso de obra por silencio administrativo y vuelva a requerir -ahora al alto tribunal autonómico- que resuelva la concesión de dicha licencia por el mismo motivo (la falta de respuesta municipal a su solicitud en el plazo legal requerido), como también había anticipado este diario.


¿En qué se basa en concreto ese recurso? Básicamente, incide una y otra vez en el mismo argumento: la falta de respuesta a su solicitud de licencia. Es más, en primer término, la promotora deja constancia de lo que considera una suerte de estrategia de la administración con la intención de retrasar la resolución de su licencia mediante la petición de múltiples subsanaciones a lo largo de siete años. Algunas de ellas innecesarias y otras directamente imposibles de cumplir, según añade. "El Ayuntamiento demandado, sin ningún motivo sustancial para denegar  las Licencias solicitadas, ha sometido a la mercantil demandante a numerosos  y sucesivos requerimientos de subsanación, muchas veces de imposible  cumplimiento, desde la solicitud el día 8 de febrero del 2013 hasta el día 5 de septiembre de 2019 que dicta el Decreto que niega el derecho al otorgamiento de dichas Licencias y, además, vuelve a efectuar nuevos requerimientos de  subsanación y de documentación aplicando al procedimiento administrativo otras  normativas distintas", apunta el contencioso.

Después, a modo de conclusiones, la compañía insiste en que el juzgado de primera instancia no habría evaluado de manera correcta la vulneración de preceptos legales que le asistirían en su reivindicación y añadiría que "estamos ante un caso en el que no se ha resuelto  expresamente dentro del plazo legalmente previsto y corresponde aplicar el régimen del silencio administrativo positivo, se debe atender al régimen normativo de aplicación al momento de la solicitud de petición de licencia. En concreto, en el presente caso, el silencio positivo tuvo lugar el 24 de noviembre de 2013".

Y por último, recalca, respecto a esa demora -a su juicio- injustificada en la respuesta a su solicitud elementos como que se requiriese la declaración de impacto ambiental después de que se hubiese rechazado expresamente su necesidad. "Resulta inaceptable desde un punto de vista jurídico que el Ayuntamiento haya indicado a esta parte desde el comienzo del procedimiento administrativo que legalmente no correspondía someter el  Proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, y ahora cambie totalmente de criterio, causando perjuicios irreparables a esta parte", sostiene el recurso.

En este sentido, subraya que "si el Ayuntamiento de Alicante", como órgano competente para resolver sobre la concesión de licencia solicitada, "hubiese entendido que procedía la evaluación ambiental del proyecto y la emisión de informe de impacto ambiental, debería haber solicitado la correspondiente documentación desde el inicio a la mercantil XC BUSINESS 90, S.L., y haber remitido la información/documentación pertinente obrante en el expediente al órgano ambiental", es decir, la Conselleria de Transición Ecológica, "cosa que el Ayuntamiento nunca ha hecho", concluye el recurso.

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