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aunque españa aún no haya adaptado la legislación a esa sentencia

Bruselas avala la aplicación inmediata de la sentencia que tumba el monopolio de los estibadores

10/09/2016 - 

VALENCIA. Las empresas estibadoras ya pueden aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara ilegal la normativa española sobre contratación de trabajadores portuarios a pesar de que el Gobierno aún no ha cambiado la Ley de Puertos para aplicar esa fallo. Hasta ahora, las compañías que operan en puertos como el de Valencia, Barcelona o Algeciras no podían acudir libremente al mercado para incorporar personal, sino que tenían que contratar obligatoriamente a trabajadores pertenecientes a sociedades gestoras -llamadas Sagep- en cuyo capital, además, están obligadas a participar. Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Comisión Europea avala jurídicamente que las empresas estibadoras funcionen ya en el sentido que marca la sentencia aunque España no haya adaptado su legislación.

Así se desprende de la respuesta de la comisaria de Transporte Violeta Bulc a una pregunta formulada el pasado mes de junio por la europarlamentaria del PNV Izaskun Bilbao de cuyo contenido se hizo eco este viernes Diario del Puerto.

La eurodiputada, antes de que la Comisión pusiera en julio la segunda denuncia contra España por no acatar la sentencia y le reclamase 27.522 euros por cada día de incumplimiento desde el 11 de diciembre de 2014, preguntó si se tendría en cuenta el Gobierno está actualmente en funciones.

Al margen de ello, pide que se aclare si las nuevas empresas "interesadas en operar en el sector" podrían establecerse en el mercado español "al abrigo de la citada sentencia, sin esperar modificaciones legislativas en el citado Estado miembro".

La respuesta de la comisaria deja pocas dudas. Por un lado aclara que, según la jurisprudencia consolidada, un Estado miembro "no puede alegar circunstancias internas" para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos por la legislación de la UE, por lo que la falta de Gobierno no sería una excusa.

Además, justifica que la decisión de denunciar de nuevo a España ante el TJUE para imponerle el pago de una multa diaria por incumplir la sentencia se debió a que las autoridades españolas "no adoptaron medidas" para garantizar el cumplimiento de la misma.

La novedad relevante la ofrece en la respuesta a la segunda pregunta. En ella, Violeta Bulc sostiene que, de acuerdo con la jurisprudencia, "los particulares pueden invocar esta sentencia ante los tribunales nacionales, al constituir la base de la responsabilidad en que un Estado miembro puede incurrir en relación con aquellos que poseen derechos afectados por el mencionado incumplimiento".

Puerto de Valencia. Foto: MARGA FERRER 

Ello significa que, aunque España continúa sin adaptar su Ley de Puertos, las nuevas empresas que se establezcan ya pueden operar con las nuevas reglas del juego al amparo de la justicia comunitaria. Y advierte: "Incumbe al Estado, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad".

Pasividad del Gobierno

En los casi dos años que han transcurrido desde que se dictó la primera sentencia, el Ministerio de Fomento, que tiene las competencias sobre Puertos, apenas ha hecho nada para garantizar su cumplimiento. Esa pasividad del Gobierno, que ahora se escuda por estar en funciones, le puede salir muy cara a las arcas públicas.

La sanción que reclama la Comisión en la denuncia que puso en julio tiene dos partes. Por un lado se reclama que España pague una suma "a tanto alzado" de 27.522 euros al día a contar desde la fecha de la primera sentencia. A ello se suma la exigencia de una "multa coercitiva" de 134.107,2 euros al día que empezaría a contar desde el momento en el que el TJUE dicte la nueva sentencia y hasta que se ejecute por completo.

La sentencia original consideró que las trabas en la legislación española a la contratación de estibadores portuarios vulneran el principio de libertad de establecimiento y destacó que esta restricción "va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está justificada".

En el caso de Valencia, la empresa que gestiona el servicio de estiba y desestiba portuaria es Sevasa-Sagep. 

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