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CUANDO UNA RELACIÓN MERCANTIL PASA A LABORAL

El cierre de EsLife y las fronteras de la economía colaborativa 

1/12/2015 - 

VALENCIA. Las compañías de economía colaborativa están sacudiendo los cimientos legislativos. Esto es un hecho. En algunas ocasiones es difícil establecer las fronteras entre lo que es legal, ilegal y en muchas ocasiones se parte de la alegalidad por no haber legislación que ampare esta actividad. La incertidumbre y disrupción que generan estos modelos se ha cobrado una nueva víctima, la startup valenciana EsLife, cuyo modelo unía a particulares con profesionales de la limpieza. “No puedo dar demasiados detalles, pero hasta cuatro o cinco despachos de abogados nos han dicho que estaba todo bien hecho y adecuado a la ley”, asegura su CEO Richard Gracia. 

¿El cierre? “Un decisión de negocio porque la situación no está siendo todo lo fácil que debería”, asegura. "Hemos sido capaces de lograr cosas increíbles, pero cuando comenzamos nuestra andadura ya sabíamos que ser innovador y disruptivo tendría sus riesgos", explicaban en el blog de la compañía.  La economía colaborativa toca prácticamente todas las áreas, por lo que es difícil apuntar a una ley a la que acogerse para hacer un negocio legal. La mayoría de veces se ha de recurrir a la normativa del ramo ya sea transporte, vivienda, financiera o en este caso laboral. “Los principales retos que tiene un operador que comienza es determinar el nivel de responsabilidad que asume”, explica Ángeles Martínez, directora del área de compliance en el despacho de abogados Metricson

El golpe definitivo a la inseguridad del modelo de EsLife llegó con una inspección de trabajo a  la que se enfrentaron hace un par de meses. “El derecho laboral es muy proteccionista”, explica Martínez. “En EsLife te encuentras una plataforma vinculada con un servicio en el que los intérpretes de la legislación pueden reconocer relaciones jurídicos laborales entre los usuarios que prestan servicios con ánimo de lucro y las empresas titulares -en el que debería existir un contrato-, explica Miguel Ferrer, abogado asesor en políticas públicas y colaborador de Ouishare. La discusión sobre la laboralidad es un tema que varía dependiendo de las normas sectoriales de la actividad, pero hasta ahora ha afectado en gran medida a los servicios de transporte o a las micro-tareas.

¿En que momento se considera un empleado?

“En el caso de Uber, durante los últimos meses hemos conocido una resolución judicial de un Tribunal californiano que reconocía la relación de laboralidad de una conductora con la empresa, y en España, el área de Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña también identificaba una relación de dependencia en un informe sobre Uber Pop. Ambos casos parecen que han sido determinantes para que se hable sin matices de que los conductores que operan en la plataforma son empleados de Uber”, explica Ferrer.

En Estados Unidos no ha habido una única resolución sobre este tema, otros tribunales, cinco en concreto, han dado la razón a Uber respecto a la relación con sus conductores. También el Gobierno belga informaba unos meses que tras un estudio de la operativa de esta plataforma no consideran la existencia de un vínculo laboral. ¿Y por qué se determina si es una relación laboral o mercantil? Por una concidencia de factores. Una suma de puntos que hace que se llegue al nivel en el que finalmente se exige un contrato por cuenta ajena. Por ejemplo, que la plataforma incentive a los profesionales con los que intermedia para trabajar determinadas horas, que incentive más a unos usuarios que a otros para que rindan más, que  la startup facilite espacios o que propongan a los usuarios que se desplacen a su oficina para recibir formación.

A esto se suman otras acciones como que éstos vistan con ropa de la marca de la plataforma o marquen precios o honorarios del mercado. “Si sumas todos los elementos se genera una relación de dependencia”, apunta Ferrer. La ausencia de laboralidad forma parte del posicionamiento de las plataformas como meros intermediarios no responsables de la actividad que facilitan entre sus usuarios., justificación que se ampara en la normativa de sociedad de la información y comercio electrónico, algo que hacen plataformas como Blablacar. 

A regular de las autorizaciones a la fiscalidad

“Para los servicios como Blablacar o Uber los hándicaps suelen ser las autorizaciones administrativas, los lobbies de los taxistas o las licencias, además de los lobbies”, apunta Ángeles Martínez. “Probablemente por el transcurso de la actividad y todas estas autorizaciones verán como se pueden flexibilizar”. A esto se sumará el tema fiscal que también se achaca a la economía colaborativa. “Se trata de rendimientos de actividad que no se reflejan en el erario público y que lo suyo es que tributen”. Martínez también destaca la necesidad de la confianza de los usuarios, aunque suele verse reforzada por los sistemas de reputación que usan estas plataformas. 

Sobre una posible legislación de la economía colaborativa, asegura que generalizarlo sería difícil. “Tendría que ser un marco donde los intermediarios pudieran ejercer su actividad de una manera tranquila, sin que ellos fueran los responsables de la actividad porque no tienen acceso al bien, pero que sí que tuvieran los seguros y la formación mínima para garantizar que el nivel de fraude sea prácticamente nulo”. No obstante, apunta a que tampoco es bueno un exceso de regulación e incluso señala una posible legislación que viniera por la vía jurisprudencial. “Sería ver qué dicen los tribunales y ver qué postura adoptan para aplicarlas al resto de actividades similares”.

“Se trata más que de prohibir de dialogar, estudiar o analizar posibles soluciones a los diferentes modelos con todos los agentes implicados”, asegura Nacho Mas, conector de Ouishare en Valencia. “Las plataformas no están en contra de la regulación, sino todo lo contrario. Les interesa que les regulen y les ayude la administración competente a decirles qué tienen que hacer”. “Hay algunas plataformas a las que sí les exigen unas normas claras para cumplirlas pero otras se crean en un vacío legal”. Eso sí, recuerda que mientras no se regule lo prudente es tomar decisiones como la del juez de Blablacar, que decidió no suspender el servicio.

Mas también insiste en que gracias a estas plataformas se rastrea todo el dinero. “Es más fácil cobrar un impuesto, todo se hace a través de banco y existe una mayor trazabilidad de las transacciones. Estas plataformas son aliadas del Estado para hacer un seguimiento del modelo de producción ciudadanos y evitar el dinero negro. La plataforma puede ser un testigo de una transacción entre dos particulares”. Mientras, se sigue esperando que se publique el informe de la CNMC sobre economía colaborativa

De Uber a Cabify

El juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid ordenó, de forma cautelar, el cese y la prohibición a nivel nacional de Uber, tras estimar la demanda interpuesta por la Asociación Madrileña del Taxi el pasado mes de diciembre. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá determinar si Uber es una empresa de transporte o una compañía de servicios de la sociedad de la información y si es legal o no prohibir este servicio en España.

En el caso Airbnb se llevó una multa de la Generalitat de Catalunya pero sigue operando, pero aún está por determinar si se trata de una plataforma o una empresa de arrendamiento de alojamiento. En este caso, son las propias autonomías las que tienen que acotar el marco legislativo para cada comunidad. En el caso de Blablacar el juez denegó la suspensión cautelar, muy a pesar de Confebus y de otras empresas que encuentran en la plataforma una forma de competencia desleal.  Cabify también ha ganado recientemente la partida ya que el juez reconoció la legalidad de operar usando licencias VTC.

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