El inicio de la Inteligencia Artificial (AI) se sitúa en el año 1950 cuando Alan Turing diseñó y fabricó una máquina computadora capaz de descifrar los códigos de la máquina Enigma, que utilizaba el ejército alemán durante la II Guerra Mundial. Después de una trayectoria con altibajos llegó la victoria de la computadora Deep Blue sobre el supercampeón de ajedrez Garry Kasparov, y la de la computadora Watson de IBM en el concurso televisivo norteamericano Jeopardy. Estos hitos han puesto de manifiesto que la IA ha llegado para cambiar nuestro mundo al competir con éxito contra mentes humanas en su propio terreno.
En este estado de la evolución tecnológica, existen muchas definiciones sobre la IA. Una de las que mejor resume el concepto es la que encontramos en el Oxford Dictionary: “La inteligencia Artificial es la teoría y desarrollo de sistemas informáticos capaces de realizar tareas que normalmente requieren la inteligencia humana, tales como la percepción visual, el reconocimiento del habla, la toma de decisiones y la traducción entre lenguajes”.
Y no se trata de que la IA y los robots compitan con los humanos para ser mejores que ellos sino de que colaboren, asistan y mejoren la vida de las personas, como ha ocurrido anteriormente con el desarrollo de la medicina o de la ingeniería.
Hoy un robot combinado con IA puede destinarse a mejorar la sanidad: asistiendo a un equipo médico en el triaje de enfermos, previniendo enfermedades o asistiendo físicamente a personas con necesidades sin limitaciones funcionales o de horario.
Puede conducir un automóvil o un dron y, por qué no, conducir y controlar toda una flota de camiones o autobuses.
La IA ya se utiliza para evaluar riesgos financieros, así como para diseñar y ofrecer, de forma personalizada, seguros o viajes a cada consumidor en función de los datos que las bases de que se dispone aconsejen.
Puede atender a un cliente, tanto telefónicamente como presencialmente. Además, puede diseñar y ejecutar las formas de comunicación más óptimas, personalizando la oferta a cada consumidor, convirtiéndose así en un instrumento de marketing muy valioso.
La combinación de robótica e IA ofrece ya la posibilidad de “fabricar” de forma casera bienes de consumo no sofisticados (gafas de sol, zapatos, vajillas, etc) mediante impresoras de 3D. Está cerca el momento en que, disponiendo de esta impresora y de un software adquirido como una simple app, las personas podamos pasar de comprar en una tienda a esperar a que, durante la noche, nuestra impresora fabrique las gafas que queremos llevar al día siguiente.
Todas estas posibilidades, que pueden sonar a ensoñaciones de Julio Verne, conllevan un gran número de retos estratégicos, económicos y, por supuesto, legales. Quizá una de las primeras cuestiones que se plantean en el ámbito legal es el de la responsabilidad. ¿Tienen responsabilidad los robots? ¿Se puede atribuir personalidad jurídica a los robots o a determinados sistemas avanzados de IA?
Con el actual marco jurídico, los robots no pueden ser considerados responsables de los actos u omisiones que causan daños a terceros, así que no se les podrá culpabilizar, sino que la responsabilidad podrá recaer sobre el fabricante, operador, propietario o el usuario.
Tampoco parece suficiente el marco ofrecido por la Directiva 85/374/CEE en materia de responsabilidad extracontractual con la nueva generación de robots, en la medida que se les puede dotar de capacidades de aprendizaje que pueden entrañar cierto grado de imprevisibilidad en su comportamiento.
Estas y otras cuestiones se abordan en la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017 en relación a la nueva realidad en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial más sofisticadas irán entrando en nuestras vidas.
El desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial suponen un verdadero desafío normativo. Cuestiones de responsabilidad civil, mercantil, penal, de privacidad, regulación de su aspecto laboral, propiedad intelectual, industrial, etc… configurarán seguramente una nueva rama jurídica. Y todo ello deberá basarse en la concepción de los robots como sujetos de Derecho, partiendo de que quizá deba atribuírseles determinado grado de personalidad jurídica deforma autónoma o bajo algún tipo de tutela…
El avance vertiginoso de tecnologías tan disruptivas planteará nuevos retos tanto a empresas y consumidores como a los juristas a la hora de regularlas.
Rafael Azpitarte y Salvador Silvestre son socios de Écija.