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Uncio, Pérez Boada y Benedé "nunca" debieron ser juzgados, dice el tribunal

Absuelven a los tres exdirectivos del IVF juzgados por la quiebra de un hotel de Jalance

En una contundente sentencia, la Audiencia de Valencia no ve ningún fundamento en la acusación "temeraria y de mala fe" y dice que Uncio, Pérez Boada y Benedé "nunca debieron" sentarse en el banquillo

21/04/2016 - 

VALENCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los exdirectores del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) José Manuel Uncio y Enrique Pérez Boada, al exdirector del área de Inversiones Crediticias del IVF Enrique Benedé y a otras siete personas que fueron juzgadas por la quiebra en 2003 del Hotel del Valle Jalance, en la población valenciana del mismo nombre.

La querella fue interpuesta en marzo de 2007 por el matrimonio formado por Asunción Boscá Marco -socia de la empresa hotelera- y José Rafael Martínez Esteve, primer director del establecimiento. Ambos fueron despedidos en 2001. La sentencia los condena al pago de las costas procesales a ocho de los acusados, entre ellos los tres exdirectivos del IVF.

Los tres fueron acusados, tras la quiebra del hotel, de numerosos delitos, entre ellos estafa, falsificación de documentos, falsedad y prevaricación. Para Uncio y Pérez Boada, la acusación particular solicitaba, además de millonarias indemnizaciones, 15 años de cárcel y 12 de inhabilitación, mientras que para Benedé pedía dos años de cárcel y otros dos de inhabilitación. La Fiscalía no respaldó estas acusaciones y pidió la absolución.

El IVF había concedido un préstamo de 781.000 euros, a la vez que otro un poco mayor concedido por el BBVA, para la construcción del hotel. Al incurrir la empresa en impagos y presentar en 2001 concurso de acreedores, IVF y BBVA pactaron dejar en manos del banco los trámites de ejecución hipotecaria y después repartir entre ambos acreedores el dinero obtenido. Y así se hizo. Los querellantes basaron su acusación en una supuesta falta de diligencia, la inexistencia del pacto con el BBVA y dejadez de funciones.

"Nunca debieron estar en este juicio"

Según el fallo de la Audiencia Provincial, "nada se sostiene, ni demuestra ni se mantiene en este caso sobre las alegaciones para condenar a tales personas, muy al contrario, las acusaciones contra estos acusados, empleados del IVF, no tienen fundamento alguno ni en los hechos que se dice, ni en el desarrollo de las pruebas del juicio oral, ni de las características del delito".

Los magistrados abundan en las críticas a los querellantes: "Es una acusación totalmente infundada a la vista de los hecho probados, que la forma de actuar de dichas personas en el normal desarrollo de la concesión de un préstamo al Hotel, con garantía hipotecaria, por cantidades que en la época en que se concedían eran normales, con el desarrollo habitual de este tipo de contratos que, al devenir en deudas, se ejecutaron por los trámites ordinarios".

Y concluye que las acusaciones particulares, el matrimonio querellante y dos empresas que se adhirieron después -Construcciones Metálicas Pylsa e Hijos de Juan Bautista Martínez Cotino- deben pagar las costas de ocho de los procesados porque "mantuvieron, sin prueba alguna ni argumentos trascendentes o de entidad penal, la autoría de los acusados, los cuales, a criterio de esta Sala, nunca debieron formar parte de este juicio oral, por lo que en este aspecto la acción entablada contra ellos es calificada de temeraria, con mala fe, exenta de toda base jurídica y de pruebas".

Las costas serán cuantiosas, ya que la primera denuncia por la que se incoaron diligencias penales se presentó en 2005 y la querella en la que se incluyó a los exdirectivos del IVF, en 2007, hace nueve años.

Los otros absueltos

Junto a Uncio, Pérez Boada y Benedé se sentaron en el banquillo, con acusaciones distintas y variadas que sumaban hasta 25 delitos distintos, el exalcalde de Jalance Ángel Abed Navarro; los socios de la empresa hotelera Joaquín Boil y Pedro López, el administrador de la entidad Joaquín Miguel Boil, y tres personas que celebraron dos banquetes de bodas en el hotel.

Respecto a los exsocios de la empresa hotelera, a los que se acusaba de administración desleal y estafa, entre otros delitos, sostiene el tribunal que "no hay prueba alguna ni de la falsedad de las cuentas societarias, ni se comprueban la existencia de los acuerdos abusivos ni lesivos y de ninguna manera aparece en este juicio oral prueba alguna de la infracción del derecho de información a los socios denunciantes".

Para el exalcalde de Jalance, la acusación solicitaba la pena de 46 años y siete meses de cárcel, además de 12 años de inhabilitación para cargo público. Respecto a los miembros de la sociedad, pedía desde un mínimo de 46 años y tres meses de cárcel, hasta 59 años y siete meses. Para los otros tres acusados en el procedimiento, que celebraron su boda en el hotel, reclama entre 10 y 12 años de prisión.

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