VALENCIA. Los valencianos no tenemos derecho a promulgar nuestras propias leyes en materia de derecho civil foral, competencia de la que sí gozan las otras tres comunidades que formaban la antigua Corona de Aragón -Cataluña, Aragón y Baleares-, así como el País Vasco, Navarra y Galicia.
Así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional (TC) en el primero de los fallos sobre tres leyes civiles aprobadas por Les Corts que habían sido recurridas por el Gobierno central.
Aunque fuentes oficiales del TC sólo confirmaron este viernes que el pleno del tribunal se había pronunciado sobre la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano -la sentencia se hará pública la próxima semana-, fuentes conocedoras de la votación aseguraron a Valencia Plaza que el fallo había sido contrario a los intereses valencianos por 11 votos a uno. Este voto particular podría ser el del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, según estas fuentes.
Más allá de las repercusiones que este fallo concreto pueda tener para los 250.000 valencianos y valencianas casados bajo el régimen económico de separación de bienes desde el 1 de julio de 2008, que dependerá de si la anulación de la ley tiene efectos retroactivos o no, la sentencia supone una derrota en toda regla para las aspiraciones de los valencianos que querían mantener el mismo autogobierno que las seis comunidades citadas.