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se aplicará una retroactividad "limitada en el tiempo"

La banca no tendrá que devolver la totalidad de las cláusulas suelo, según el dictamen europeo

13/07/2016 - 

BRUSELAS (EP). El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles que se aplique una retroactividad "limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo que firma las conclusiones, Pablo Mengozzi. De aplicarse una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros, según un reciente informe de Goldman Sachs, o de hasta 7.500 millones, según las cuentas de la defensa del BBVA en la vista oral de abril en el TUE.


En sus opiniones, Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación "es compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Ordenamiento jurídico interno

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario. A juicio del abogado general, el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Así, considera que tales repercusiones pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello "se rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

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