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XIOL RÍOS, magistrado del Tribunal constitucional

"La Comunitat no podrá tener derecho civil propio si no se cambia la Constitución"

El magistrado del Tribunal Constitucional que emitió un voto particular a la sentencia que anulaba la Ley de Régimen Económico Matrimonial valenciana (la primera que desarrollaba el derecho civil valenciano recogido en el Estatut de 2006), lamenta la lectura demasiado restrictiva de la Constitución que realizaron sus compañeros, pero avisa de que cierra la puerta al derecho civil propio si no media un cambio del texto constitucional

26/09/2016 - 

ELCHE. El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos (Barcelona, 1946) fue el único miembro del Tribunal Constitucional que se pronunció a favor de que la Comunitat Valenciana pudiera desarrollar un derecho civil propio. Xiol, que ha participado esta semana en el III Congreso Jurídico de la Abogacía Valenciana que se ha celebrado en el Centro de Congresos de Elche, considera que sus compañeros en el Constitucional realizaron una lectura excesivamente limitativa del artículo 149.1.8 de la Constitución Española, que reduce la posibilidad de desarrollar el derecho foral solo a las regiones "donde existiera" a la entrada en vigor del texto constitucional. Algo que, al contrario que en Cataluña, País Vasco, Navarra y hasta Galicia, no sucedía en la Comunitat. Aunque sí existía una normativa histórica (los Furs, derogados por Felipe V) que, según la reforma del Estatut d'Autonomia de 2006, aprobado por las Cortes Generales, debería haberse podido recuperar y actualizar.

-Usted fue el único miembro del Tribunal Constitucional que emitió un voto particular en la sentencia que anulaba la Ley de Régimen Económico Matrimonial valenciana.

-Sí. El Tribunal Constitucional siguió la doctrina tradicional, según la cual la Comunitat Valenciana no puede desarrollar un derecho foral más allá del consuetudinario (el que emana de la costumbre), porque no estaba vigente cuando entró en vigor la Constitución. Se basa para ello en el artículo 149.1.8ª del texto constitucional, que dice que las comunidades autónomas pueden asumir las competencias en materia de derecho civil "allí donde existieran". Y el Constitucional interpreta esa expresión como allí donde estuviera en vigor. Pero también puede entenderse como allí donde hubiera existido, aunque no estuviera formalmente vigente a la entrada en vigor de la Constitución. Máxime si el Estatuto de Autonomía lo reconoce.

-¿No es extraño que sus compañeros de Tribunal y usted lleguen a conclusiones tan dispares partiendo del mismo cuerpo jurídico?

-No, tenga en cuenta que el derecho constitucional se mueve en el terreno de los principios, por lo que las interpretaciones son importantes.

-¿Sus vínculos con Cataluña le han dotado de una mayor sensibilidad hacia las apiraciones legislativas de la Comunitat que no tienen otros magistrados del Constitucional?

-Puede ser, porque yo tengo formación en derecho público pero también privado, tenga en cuenta que fui presidente de la Sala Primera del Supremo. Y en cuanto al derecho civil, el ejercicio de mis primeros años fue en Cataluña, lo que me permitió entrar en contacto con el derecho autonómico. Quizá por eso tengo una sensibilidad especial hacia casos como el de la Comunitat Valenciana.

-¿Cree que pudo haber una motivación "política", por así decir, tras la decisión del Constitucional de tumbar el derecho civil valenciano?

-No, no, en absoluto. El fallo se basa exclusivamente en el criterio de los magistrados. Hay que descartar completamente otras motivaciones.

-Pero tengo entendido que el Constitucional anuló preceptos de la ley recurridos de forma extemporánea por la Abogacía del Estado. Es decir, no debería haber estudiado la nulidad de toda la ley, sino solo de los artículos recurridos en tiempo y forma.

-Bueno, es cierto que desde la comisión bilateral [en la que Gobierno central y Generalitat intentaban pactar un texto asumible por el Estado] se llevaron al Constitucional solo algunos artículos, y no toda la ley. Pero cuando se anula un precepto, dicha nulidad se puede extender al resto de la ley por conexión. En cualquier caso, en mi voto particular también discrepé en este punto porque no existían precedentes tan amplios en la doctrina del Constitucional.

-¿No es un contrasentido que el Estatut d'Autonomia de 2006, aprobado por las Cortes Generales, conceda a la Comunitat Valenciana las competencias para legislar en derecho civil y que, sin embargo, el Constitucional le niegue su capacidad de hacerlo?

-Sí, aunque estas cosas ocurren a menudo, pues para eso se llevan textos aprobados al Constitucional. No obstante, una vez más debo recordarle que en mi voto particular discrepé también en esta cuestión, aunque es entendible con una determinada interpretación de la Constitución. Volvemos a la cuestión de la vigencia. Se reconoce la competencia, pero solo puede ejercitarse sobre aspectos consuetudinarios, además de las instituciones o aspectos conexos con las instituciones que estuvieran vigentes al entrar en vigor la Constitución. En el caso valenciano, no existen.

-Así pues, la Comunitat Valenciana, ¿está condenada a no tener derecho civil propio?

-Eso depende del futuro, y es muy difícil de predecir. Según la interpretación actual de la Constitución, así es, desde luego. Si no se cambia la Constitución, la Comunitat Valenciana no puede tener derecho civil propio. Salvo, insisto, en aspectos consuetudinarios.

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