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pese a las dudas sobre los gastos

La Fiscalía del Tribunal Supremo archiva el caso 'Ritaleaks'  

La Fiscalía no ve que Barberá cargara al Ayuntamiento de Valencia gastos no municipales "sin perjuicio" de que exista algún "déficit" en la justificación de viajes

12/07/2016 - 

VALENCIA, (EP). La Fiscalía del Tribunal Supremo ha decidido archivar las actuaciones sobre el llamado caso 'Ritaleaks' --relativo a presuntos "gastos suntuarios" de la exalcaldesa de la ciudad, Rita Barberá-- al no apreciar "con el grado de seguridad que una imputación delictiva requiere" que la que fuera primera edil cargara al Ayuntamiento gastos sin relación con la vida municipal.

Todo ello, precisa fiscalía, "sin perjuicio de que pudiera considerarse la existencia de algún déficit en la justificación de alguno de los viajes, cuestión cuya determinación procedería efectuarla en el ámbito de la jurisdicción contable".

Así figura en un escrito fechado el pasado 30 de junio y firmado por el fiscal del Supremo, Carmelo Quintana, en el que se informa del archivo de las actuaciones en relación a presuntas irregularidades en gastos de representación cargados al consistorio entre los años 2011 y 2014, con un total de 466 facturas por valor de 278.000 euros.

Tras la denuncia impulsada por Compromís, la Fiscalía Anticorrupción de Valencia decidió enviar a la Fiscalía del Tribunal Supremo las diligencias abiertas que afectaban a la exalcaldesa y senadora territorial del PP, Rita Barberá, al apreciar que podría haber incurrido en un delito continuado de malversación de causales públicos. Además, se apuntaba que la hermana de Barberá y jefa del Servicio de Alcaldía, Asunción Barberá, podría ser cooperadora necesaria.

Sin embargo, en su escrito --al que ha tenido acceso Europa Press y adelantado por 'El Mundo'-- el fiscal Carlos Quintana acuerda el archivo al entender que los hechos denunciados, el reparto de una cajas de naranjas y la realización de ciertos viajes, no son constitutivos de delito.

En relación a los regalos (cajas de naranjas por un valor de 32.494,41 euros), el dictamen hace notar que los envíos e realizaron "con ocasión de la fiestas navideñas, que el objeto del regalo era un producto característico de la ciudad sin tener un precio elevado y que los destinatarios eran personas con relevancia pública y social".

"Ciertamente, bastantes de los destinatarios se encontraban relacionados con el partido político al que pertenecía la alcaldesa de Valencia pero hay que tener en cuenta el dato de que el Partido Popular era el que estaba en el gobierno desde diciembre de 2011 y, por lo tanto, podría entenderse que las cajas de naranjas se enviaban a miembros de partido gobernante". Asimismo, apunta que, viendo el listado de la personas agasajadas, no resulta apreciable que fueran del ámbito "estrictamente personal o familiar" de Barberá.

Respecto a los viajes, señala que "la mayoría de los gastos abonados por el Ayuntamiento en el período del año 2009 al 2014 tiene una explicación, aunque sea somera". Añade que en otros "no consta el motivo del viaje pero sí que eran a Madrid, breves y con acompañamiento de escolta, por lo que es deducible que se trataba de desplazamientos con carácter oficial".

Constata que en tres de los viajes no figura el acompañamiento de escolta pero agrega que, "en todo caso, eran viajes de un día a Madrid". Por otro lado, manifiesta que unas facturas fueron autorizadas por reconocimiento extrajudicial por acuerdo del pleno municipal de mayo de 2012 y otras por resoluciones de la Alcaldía Delegada de en 2012 y 2013.

"En definitiva --prosigue--, en relación con la facturas examinadas no se cuestiona que respondan gastos realmente producidos, no consta que Rita Barberá solicitara dietas o indemnizaciones por esos viajes, y por los destinos y duración de los mismos puede deducirse que tenían carácter oficial".

"Por lo tanto, teniendo en cuenta los datos expuestos, no es apreciable, con el grado de seguridad que una imputación delictiva requiere, que Rita Barberá cargara al Ayuntamiento gastos de viajes que no tuvieran relación a la vida municipal; y ello sin perjuicio de que pudiera considerarse la existencia de algún déficit en la justificación de alguno de los viajes, cuestión cuya determinación procedería efectuarla en el ámbito de la jurisdicción contable", concluye.

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