La herramienta diseñada por el ejecutivo autonómico nace estéril al entrar en conflicto con la actual legislación estatal, pero espera entrar en funcionamiento con la derogación de la vigente Ley de Segunda Oportunidad
VALENCIA. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig; y la consellera de Vivienda, María José Salvador, ahondaron este lunes es la fórmula escogida para llevar a la práctica la Ley por la Función Social de la Vivienda, un texto que aspira a "convertir en realidad" el derecho a la vivienda que recoge la Constitución Española. En concreto, como informó este diario, el ejecutivo valenciano pretende abrir a la ciudadanía las más de 500.000 residencias desocupadas que estiman que existen en la autonomía, muchas de ellas en manos privadas. La pregunta es ¿cómo piensan lograrlo sin infringir la ley?
La complejidad estriba en articular un sistema legal que permita a la administración decidir sobre bienes privados como las viviendas vacías, una iniciativa que en principio chocha con el derecho a la propiedad privada pero que Salvador considera "compatible" con su iniciativa si se recurre a la herramienta escogida para conseguirlo: el "procedimiento de exporpiación del usufructo de la vivienda".
Para empezar, cabe explicar que el Consell sólo considerará una vivienda como vacía -y por lo tanto susceptible de ser sometida a esta ley- cuando, "de manera continuada, permanezca deshabitada durante un periodo superior a dos años". Tal consideración sólo afectará a los considerados grandes propietarios que tengan más de 10 residencias. "En ningún caso a los particulares", asegura el Consell. Quedan también excluidas las viviendas destinadas a usos de segunda residencia, turísticas o de usos profesionales.
Así, las "medidas coercitivas" -las multas anunciadas por el Consell de hasta 30.000 euros- sólo se aplicarían a entidades como los bancos -también a la Sareb- o a las inmobiliarias, que según la futura ley poseen las únicas viviendas susceptibles de engrosar el denominado Registro de Viviendas Vacías donde se inscribirán "todas aquellas viviendas declaradas deshabitadas por la administración mediante una resolución".
La intención del Consell es que formen parte de este listado los casos de desahucio de vivienda habitual "por imposibilidad de hacer frente al pago de las cargas hipotecarias o de alquiler". La ley, según Salvador, permitirá la continuidad de los afectados en el inmueble, anteponiendo así su derecho a la vivienda sobre el derecho a la propiedad privada de la entidad titular del inmueble.
En este sentido, las medidas contemplan que se dé por finalizado el contrato de compraventa y se cree una nueva obligación mediante un alquiler en opción a compra que evite el desahucio de la vivienda habitual de aquellas personas que se encuentran en situación de emergencia social.
Esto solo ocurrirá, según el Consell, cuando la entidad financiera se niegue a formalizar un contrato de alquiler en opción a compra y, por tanto la vivienda habitual se quede sin ocupantes. Será entonces la Generalitat podrá iniciar "un procedimiento expropiatorio a la entidad financiera por interés social y necesidad de ocupación" por un plazo máximo de tres años que podrá poner a disposición de sus ocupantes. Fue aquí cuando Salvador mentó la herramienta "procedimiento de expropiación del usufructo".
Al respecto, la propia administración reconoce que este escenario "se solapa con otras adoptadas por la legislación estatal -Ley de segunda oportunidad-". Para solventar este escollo la ley contempla que sólo ejecute este canje cuando acabe la vigencia del mencionado texto, en mayo de 2017 o cuando este sea derogado.
Pese a todo, incluso con la Ley de segunda oportunidad fuera de juego, está por ver si la administración autonómica logra articular un sistema que, en caso de conflicto legal con una entidad propietaria de viviendas catalogadas como "vacías", cuente con el respaldo de la justicia para acometer las mencionadas expropiaciones.