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en los cuatro primeros meses del año

La inversión extranjera en sociedades exentas de impuestos (ETVE) se dispara más de un 1.000%

23/06/2016 - 

VALENCIA. La inversión extranjera en sociedades exentas de impuestos se ha elevado más de un 1.000% en los cuatro primeros meses del año en comparación con el mismo periodo del pasado ejercicio, según la base de datos pública de estadística de DataInvex de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía. Y todo ello teniendo en cuenta que España sigue sin tener un gobierno desde el pasado 20 de diciembre.

El 55% de los fondos que han entrado a España se dirigen al sector financiero y a las ETVE, es decir, Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros conocidas como los holdings españoles. Las ETVE, que corresponden a una figura debidamente regulada desde 1995, son habitualmente holdings que invierten en España desde el extranjero sin tributar (plusvalías, beneficios, dividendos...) ni a la entrada ni a la salida. De ahí que las ETVE no sean representativas a efectos de crecimiento y empleo.

La falta de gobierno efectivo y la llegada de nuevas elecciones no impiden que la inversión extranjera aumente en España constituyéndose como un paraíso fiscal para las grandes empresas multinacionales que desean constituirse como holding bajo la forma de ETVE. Los flujos de inversión bruta en el primer trimestre del año dirigidos a estas entidades ascendieron a casi 4 millones de euros superando con creces todo el capital atraido en 2015 para esta misma finalidad que representó 1,3 millones de euros.

Desde 1995 se puede constituir en España las ETVE, cuya tributación está regulada por la Ley del Impuesto de Sociedades, que corresponden a un tipo de conglomerado empresarial, tal y como advierte la consultora internacional Foster Swiss, que debe cumplir con las siguientes características:

  1. La finalidad de esta figura debe ser la administración de participaciones extranjeras. Sin embargo, también está permitido ofrecer los productos o servicios de la empresa.
  2. Los accionistas de las ETVE deben ser identificados o identificables. Además en caso de que sea una empresa de capital abierto dispuesta a poner a disposición del público la venta de valores o títulos, éstos deben estar registrados.
  3. Será necesaria además una declaración responsable que indique que la ETVE esté sujeta a imposición y se somete a las autoridades fiscales españolas
  4.  Suficientes fondos para hacer frente los gastos de personal, instalaciones...


Entre las principales ventajas que las empresas extranjeras pueden disfrutar si adoptan esta medida son:

  • Exenciones en materia de dividendos, ingresos y beneficios de capital de cualquier tipo.
  • Exención de retenciones fiscales a nivel nacional.
  • Deducciones por costes financieros.
  • Deducciones por pérdidas de capital.
  • Normas de subcapitalización en general bastante liberales. Se trata de una serie de dictados anti elusión con la finalidad de evitar que las filiales españolas de grupos multinacionales se financien con préstamos concedidos por entidades no residentes del mismo grupo (holding) para a través de intereses aumentados disminuir sus beneficios.

Sin embargo también tienen sus desventajas:

  • No existen exenciones por las ganancias del capital procedente de participaciones españolas.
  • Existe un impuesto sobre el capital que grava al 1%.
  • Impuesto de sociedades relativamente alto (alrededor del 30%).
  • Aplicación de las reglas CFC para el control de empresas extranjeras y la transparencia fiscal internacional.

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