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pronunciamiento sobre derecho civil valenciano

Las consecuencias de que el Constitucional anule el régimen de separación de bienes

La sentencia del Constitucional supone un golpe para la capacidad normativa de la Comunitat y una carga económica para las parejas que quieran contraer matrimonio en separación de bienes

30/04/2016 - 

VALENCIA. El Tribunal Constitucional (TC) ha propinado el primer golpe al derecho civil valenciano con un fallo desfavorable a la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que entre otras cuestiones establece que, por defecto, las parejas valencianas se casan en régimen de separación de bienes. 

Pese a las reivindicaciones de la Associació de Juristes Valencians (AJV) y las acciones de Les Corts, el Consell, ayuntamientos y partidos políticos como Compromís y el PP, el Ejecutivo de Mariano Rajoy no retiró los recursos de inconstitucionalidad y el Constitucional ya ha emitido su juicio contra la primera de las tres leyes recurridas.

Queda aún por determinar qué sucederá con la Ley de Uniones de Hecho y la Ley de Custodia Compartida, aunque se prevé que el camino sea el mismo, ya que el motivo es que el TC no reconoce a la Comunitat el derecho a legislar en materia civil que sí reconoce a otras seis comunidades autónomas.

Se dejarán de aplicar las normas que incluyen entre las cargas familiares la atención de los mayores dependientes, de los discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan con el matrimonio

Pero más allá de las consecuencias políticas, ¿qué efectos tiene esta sentencia en la vida de los valencianos?

Desde la AVJ explican que habrá que esperar a ver la sentencia, que se publicara la semana próxima. Si el motivo es que el derecho civil valenciano no encaja en la Constitución, la Associació pedirá una reforma de la Carta Magna y que esta reivindicación la lidere el president de la Generalitat.

La derogación de esta primera ley supondrá que las parejas que contraigan matrimonio en la Comunitat lo hagan a partir de ahora en régimen de gananciales, como ocurría antes de la aprobación de la actual ley. Desde que entró en vigor el 1 de julio de 2008, a menos que indicaran lo contrario, los cónyuges se casaban en lo que se conoce como régimen de separación de bienes. Con la anulación de esta ley, las parejas que opten por esta fórmula tendrán que pasar por el notario para hacer capitulaciones matrimoniales y abonar su coste correspondiente, de entre 80 y 200 euros.

Los notarios pertenecientes a la AJV aseguran que desde 2008 el número de parejas que acuden a firmar capitulaciones para pedir el régimen de gananciales es insignificante, mientras que era muchos los que, antes de cambiar la ley, acudían a firmar la separación de bienes. Esto indica que la preferencia de la mayoría de los valencianos es la separación de bienes. 

¿Y los que ya están casados?

En cuanto a qué pasa con los matrimonios celebrados desde julio de 2008 hasta ahora, habrá que estar a lo que diga el Constitucional, aunque lo lógico es que los matrimonios puedan conservar el régimen que eligieron al casarse, sin tener que hacer capitulaciones.

Según explicó en un artículo para Valencia Plaza el catedrático de Derecho Civil JavierPlaza, la ventaja es que el régimen de separación de bienes es un régimen económico más moderno y adecuado a la realidad social de nuestro tiempo, en el que ambos cónyuges trabajan, y al no tenerse que pactar la separación de bienes los matrimonios se ahorran el coste de la escritura pública de capitulaciones.

Además, en caso de una separación, nulidad matrimonial o divorcio, la liquidación del régimen económico de separación de bienes es mucho más sencilla y menos litigiosa que la del régimen de gananciales. En este último caso, desde la celebración del matrimonio los frutos del trabajo y rendimiento de los bienes de los miembros de la pareja son comunes.

Otra importante consecuencia es que se dejaría de aplicar las normas de la ley autonómica que atienden a los casos de violencia contra la mujer (en relación con el derecho de predetracción -concede al cónyuge viudo la titularidad de las ropas, mobiliarios y enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común- o el de adjudicación preferente del uso de la vivienda habitual).

Cuidado de hijos y mayores dependientes

Además, no se aplicarían tampoco las normas que incluyen entre las cargas familiares la atención de los mayores dependientes, de los discapacitados y de los hijos de uno sólo de los cónyuges que convivan con el matrimonio, o las que regulan con detalle el trabajo para la casa y conceptos asimilados como ámbitos a compensar en una liquidación del régimen de separación de bienes. 

La AJV consideró en otro artículo para este diario que una declaración de inconstitucionalidad de las leyes hasta ahora aprobadas produciría un "gran aumento de la litigiosidad" en la Comunidad, ya que, según cifras del Colegio de Abogados de Valencia podría afectar a más de 250.000 valencianos casados en separación de bienes desde el 1 de julio de 2008.

Sin embargo, desde la Asociació de Juristes Valencians, insisten en recalcar la importancia que tendría que el Constitucional considerase que la Comunitat no tiene capacidad normativa en derecho civil. Les Corts quedarían así incapacitadas para legislar en este campo y elaborar  un derecho "autonómico moderno y útil con regulaciones civiles de amplio calado social".

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