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tribuna libre / OPINIÓN

Los autónomos están de enhorabuena (1ª parte)

22/02/2018 - 

Es más que probable que Usted, que nos está leyendo, sea uno de los miles de autónomos de la Comunidad Valenciana que trabaja desde su casa o que conozca a alguno que así lo hace.

Pues bien, hasta el pasado 1 de enero, los empresarios o profesionales que ejercían su actividad desde su propio domicilio, léase arquitectos, abogados, médicos, diseñadores, artistas, etc., difícilmente podían deducirse los gastos derivados del uso del inmueble tales como luz, agua, gas, teléfono o internet, y es que estos suministros al no considerarse bienes divisibles dificultaban su deducibilidad fiscal.

¿Qué ocurría hasta ahora?

Hasta el pasado 31 de diciembre, la Agencia Tributaria consideraba que solo podían deducirse este tipo de gastos por suministros si su vinculación con la obtención de los ingresos de la actividad resultaba acreditada por el contribuyente, cosa que en la práctica era extremadamente difícil, por lo que en caso de ser revisado, el autónomo era “castigado” por la Hacienda Pública al considerarse que los mismos no eran deducibles (al respecto consulta de la Dirección General de Tributos, de 5 de septiembre de 2016).

¿En qué consiste la novedad?

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha simplificado, a partir del 1 de enero de 2018, las cosas. Así, desde esa fecha, un autónomo que trabaje desde su casa podrá deducirse en su IRPF la parte de los gastos derivados de la titularidad del inmueble (agua, luz, gas, teléfono, internet…). En concreto, podrá deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad respecto de su superficie total de la misma.

Por ejemplo, en el caso de una vivienda de 100 metros cuadrados, donde se utilicen 40 metros como oficina, podrá deducirse el equivalente al 30% del 40% que destina a la actividad económica, es decir, el 12% de sus facturas de suministro. Aunque es cierto que se permite deducir un importe superior, si se es capaz de demostrar a la Administración que se ha utilizado un mayor porcentaje para llevar a cabo la actividad.

La parte menos buena de esta novedad es que el IVA de dichos gastos solo va a poder ser deducible en el caso, poco probable, de que pueda demostrarse que el gasto se encuentre afecto de manera exclusiva a la actividad.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2018, si es Usted autónomo y trabaja desde su domicilio, sepa que ya puede deducirse parte de los gastos de suministro de su vivienda, por tanto aprovéchelo e inclúyalos en su próxima declaración fiscal.

¡Ah! Y también hay otra novedad que provocará más de una alegría a los autónomos, sobre todo a los que sufren el tener que hacer largas jornadas laborales en el desempeño de su trabajo, pero esta alegría se la daremos en el próximo artículo.

Vicente Graullera es presidente de la Sección de Derecho Tributario del ICAV y Socio de PML Abogados, Grupo Asesor

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