Representantes de la Associació de Juristes Valencians, que pelea por la retirada del recurso del Tribunal Constitucional contra varias leyes valencianas, Plaza y Añón explican la situación de "incertidumbre jurídica" que produce el recurso y las consecuencias que tendría la anulación de la leyes
VALENCIA. La ley de Régimen Económico Matrimonial valenciano, que establece, por defecto, la separación de bienes en las uniones matrimoniales, al contrario que en casi toda España, donde es el de gananciales, fue aprobada por Les Corts en abril de 2008.
Poco antes de su entrada en vigor, el Gobierno central, entonces presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC) 11 puntos de la ley. Tras el recurso, se constituye una comisión negociadora entre el Gobierno y la Generalitat, en la que finalmente no se obtiene acuerdo. Sí se pacta el levantamiento de la suspensión de la ley -que entra en vigor en junio de 2008- pero, por contra, se extiende el recurso al total de su contenido.
El TC aún no se ha pronunciado, igual que respecto a otras dos leyes civiles valencianas también recurridas por los gobiernos de Zapatero y Rajoy, la de Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como ley de custodia compartida- y la de Uniones de Hecho Formalizadas
Desde hace tres años, la Asociació de Juristes Valencians (AVJ) trabaja para que el Gobierno retire estos recursos, como se ha hecho en otras ocasiones, mediante negociaciones con el poder político. El anterior Consell ya solicitó su retirada, pero fue en vano. Ahora, la asociación ha lanzado un manifiesto y propone a las instituciones valencianas que se adhieran a él para solicitar en Madrid la retirada del recurso del TC.
El catedrático de Derecho Javier Plaza y el abogado Juan Añón, representantes de la AVJ, explican a Valencia Plaza las consecuencias que tendría la anulación por parte del Constitucional.
Según explican, cuando se pacta la Constitución ya se establece un doble régimen de autonomías: las que pueden legislar su derecho civil y las que no. Las primeras son a las que se le reconocen los fueros históricos (Navarra, País Vasco, Cataluña, Aragón, Baleares y Galicia), mientras que la valenciana queda fuera, ya que perdió sus fueros en el siglo XVIII y no los recuperó.
Pero en la reforma del Estatut de Autonomía en 2006 se da seguridad jurídica a poder recuperar el derecho civil propio. Una de las primeras leyes que elabora la Generalitat es la de Régimen Económico Matrimonial.
¿Qué ocurriría si se declarase inconstitucional la ley? "Suponemos que no tendría carácter retroactivo. Si fuera así, una pareja casada en 2010, por ejemplo, no sabría en qué régimen se encuentra, si en separación de bienes o en gananciales. Sería un lío si se disolviera el matrimonio", explican los representantes, que insisten en que en cualquier caso, es una suposición. Además, matizan, "el TC decidió levantar la suspensión porque los efectos que podía producir no eran irreparables".
"El peligro es que el Constitucional considere que la Comunitat no tiene competencia en derecho civil"
"El peligro es que el Constitucional considere que la Comunitat no tiene competencia en derecho civil. Que nos traten como una comunidad sin derecho propio", explican Añón y Plaza. Pero va más allá, ya que proyectos de leyes en materia social no podrían llevarse a cabo y el nuevo Consell estaría muy limitado, puesto que en caso de declararse que la Comunitat no tiene esta competencia, no sólo impediría legislar en materia de derecho civil foral, sino sobre otras leyes autonómicas como "la del menor, personas mayores, discapacitados... donde hemos podido incluir aspectos de derecho civil y quedaríamos encorsetados como otras comunidades".
Esta situación, consideran desde la AJV, supondría un trato "injusto" para la Comunitat. "Nos acercamos mas al tratamiento jurídico de aquellas comunidades que tuvieron un derecho propio, porque nosotros sí lo tuvimos. Fuimos los únicos que no recuperamos el derecho propio y, ahora que se podría arreglar, nos vuelven a dar un palo".
El temor de la asociación, según explican Añón y Plaza, "es que perdamos del punto de vista lo que implica como comunidad autónoma; de ser una comunidad con plena capacidad normativa, tanto en instituciones propias como en el desarrollo de competencias, a ser una comunidad como aquellas que no tienen derecho civil propio y limitarse a cuestiones administrativas".
Si, además, se retira esta competencia "impediría aquello que hemos podido hacer desarrollando competencias propias, dando un plus de derecho civil". Por ejemplo, en la ley de régimen económico, "la finalidad es ahorrar costes económicos y jurídicos". Se simplifica el proceso optando por la separación de bienes. Además, explican los representantes, en esta ley "los inconvenientes del régimen se suavizan. Por ejemplo, hay una compensación por trabajos a la familia, se valoran las cargas del matrimonio. Esto es gracias a la competencia de legislar en derecho civil propio", aseguran, y por ello insisten en la reivindicación.
Recalcan también que es un concepto que tiene difícil comprensión. "Que la Comunidad tenga capacidad legislativa y recupere instituciones del derecho civil no significa que vayamos a ir con espadas por la calle. El matrimonio en 1707 no era esto ni se le parecía. Hay que recuperar todo esto, pero adaptado a la Constitución y al contexto actual, poniéndolo en el siglo XXI".
"si se quisieran hacer normas de igualdad sólo podrían desarrollarse de forma administrativa, sin reconocer derechos"
En caso de anulación, además de las molestias para los ciudadanos por el cambio normativo, aseguran que se produciría una limitación política y podría condicionar al nuevo Consell, que vería limitada para siempre su capacidad normativa. Las normas de asistencia -por ejemplo, a discapacitados- sólo podrían desarrollarse en términos administrativos. La competencia permite legislar, además, en materia de custodia compartida."La ley del menor o normas de igualdad en materia de colectivos sólo podrían desarrollarse de forma administrativa, sin reconocer derechos". Sin embargo, aclaran los juristas, no todas las leyes se han recurrido. "Hay muchas leyes que incurren en derecho civil que no son recurridas, y si no se tiene la competencia, no la debería tener ninguna. Y si le quitas eso ¿qué le queda a la autonomía, publicar el BOE en colores?"
En el caso catalán, por ejemplo, se da un trato diferente. Cataluña, según explican, ha ido desarrollando prácticamente un código civil propio y cuando se han planteado dudas de inconstitucionalidad se ha negociado con la comunidad autónoma y en muchas ocasiones se ha retirado el recurso. "Este es el leit motiv de la asociación" explica Plaza, que añade que "de lo contrario, si unas comunidades pueden negociar y otros no, se trata de un criterio arbitrario, hay una doble vara de medir". No se da sólo en Cataluña, aclara Añón, sino que en Aragón por ejemplo, en materia de derecho civil pueden regular las herencias.
¿Qué implica entonces que el recurso lleve ocho años pendiente de un pronunciamiento del Constitucional? Según los juristas, estamos ante un panorama de inseguridad jurídica. "La no pronunciación tiene un efecto disuasorio. La Comunidad no desarrolla todo su potencial en derecho civil. Produce un bloqueo y la paralización de la administración valenciana".
Algunas leyes quedan en el aire por esta cuestión. Añón y Plaza explican que podría desarrollarse un código de consumidores que garantizara su protección ante prácticas como las cláusulas suelo o las preferentes, que muchos partidos llevan en su programa electoral. Otra ley, como la de sucesiones, tampoco llegó a desarrollarse.
"La dilación en el recurso tiene un efecto de la paralización de la producción normativa", añaden los representantes de la AJV. Esto bloquea leyes de protección al ciudadano, sobre todo en materia de protección social. Por ello, han presentado mociones en los ayuntamientos de la Comunitat -a las que ya se han adherido 15 municipios- y pedirán apoyo institucional al Gobierno autonómico.