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¿Y ahora qué hacemos?

Soluciones a la Sentencia del Tribunal Constitucional contra el Derecho civil valenciano y su régimen económico matrimonial

La Sentencia del Tribunal Constitucional declara, en primer lugar, la nulidad de toda la Ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano por entender que invade la competencia del Estado en materia de legislación civil. Pero lo más grave, de cara a futuro, es que limita la competencia sobre derecho civil propio a aquellas instituciones de nuestro Derecho Foral que pese a su abolición hace más de 300 años hayan sobrevivido en forma de costumbre y se pruebe su vigencia en el momento de entrada en vigor de la Constitución (tal y como estableció la Sentencia sobre arrendamientos históricos valencianos de 1992), o dicho con otras palabras, tenemos competencia sobre casi nada (sorteo de redolíns en la albufera, que ya está solucionado por la jurisprudencia por el tema de igualdad de la mujer, Tribunal de las Aguas, que no quieren Ley, y costumbres agrarias, que ya están reguladas en la Ley 3/2013, de contratos y otras relaciones jurídicas agrarias).

Cierto es que la STC del Derecho Civil Valenciano tiene otras derivadas, ya que estamos a la espera de que el Tribunal Constitucional, con esta misma doctrina, declare la inconstitucionalidad de la llamada ley  valenciana de custodia compartida (Ley 5/2011) y de la de uniones de hecho formalizadas (Ley 5/2012). Habrá que esperar, pero me temo que ello evidenciará el carácter injusto y  profundamente discriminatorio que tiene esta Sentencia, pues determina que el artículo 149  regla octava de la Constitución, que inicialmente establecía dos niveles competenciales (el de las comunidades autónomas con competencia en derecho civil propio y el de las comunidades autónomas que no tenían derecho civil propio)  ahora tenga un tercer nivel: el derecho civil valenciano, que es el  único que queda limitado a las instituciones que han sobrevivido en forma de costumbre, lo que en la práctica lo sitúa al nivel de las comunidades autónomas que no tienen competencia sobre derecho civil propio. Por ello, ha habido quien ya ha planteado la conveniencia de impugnar esta sentencia ante el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya que es manifiestamente discriminatoria.

Además, el Tribunal Constitucional no ha aplicado su doctrina de tratar de buscar una “interpretación conforme a la Constitución” y evitar así la inconstitucionalidad de la Ley; “interpretación conforme a la Constitución” que como evidencia el voto particular sí que existía y hubiera sido posible como doctrina mayoritaria.

También es verdad, y abro paréntesis, que en estos momentos de defensa de nuestro Derecho Foral conviene recordar que una de las instituciones más importantes del mismo, el pare d’Orfens (con calle en Valencia, la que va desde la plaza del Carmen a Bolsería), y que la Generalitat Valenciana recuperó en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia, como Comisionado del Menor Pare d’Òrfens”, de momento solo existe en la letra de la Ley, ya que ocho años después de su aprobación todavía está pendiente de desarrollo reglamentario e implementación real y efectiva. Y ello a pesar de que esta institución fue creada por privilegio del Rey Pedro II de Valencia y IV de Aragón, el Ceremonioso, a petición de los jurados de la ciudad en 1337 (tras la peste negra que azotó la ciudad), institución que se denominó inicialmente “curatela d’Orfens” y que Martín I, el Humano, transformó por privilegio de 1407, en “Padre de Huérfanos”. Dado que su función  básica consistía en garantizar que todo menor recibiese educación cristina, es el primer precedente de la institucionalización y materialización del “derecho fundamental que todo niño tiene a la educación”. Pero además, como también tenía entre sus funciones proporcionar al menor una protección integral con el fin de garantizar a aquellos niños que habían quedado huérfanos o desamparados alimento y vestido a través de la ayuda de instituciones y familias, también es el primer precedente jurídico conocido de tutela ex lege, y de guarda y acogimiento familiar e institucional. Finalmente en 1447 se creó el  “Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia”, siendo el primer precedente mundial de los “Tribunales de menores” (como nos recuerda Wikipedia si introducimos la voz “tribunal de menores”).

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