Esta ayuda, establecida mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, asciende a 268.709.996 euros para todas las comunidades autónomas y beneficiará a un total de 139.756 agricultores en toda España.
Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales. cuenten con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz. cuenten con superficie determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en las últimas campañas.
El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) conforme a los criterios establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que desarrolla el real decreto ley mencionado.
La superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha tomado como referencia el número de hectáreas que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
Para estas tierras de cultivo de secano, se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por beneficiario.
Arroz y tomate
La superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra de estos cultivos en 2023.
Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA, en base al listado provisional de beneficios y superficies publicado en la resolución provisional, alcanzan los valores siguientes: 39,880605 euros por hectárea subvencionable para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación alta por la sequía; y 19,940303 euros por hectárea subvencionable, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias clasificadas como zona de afectación media por la sequía.
Además, para los productores de arroz, se establece un importe unitario de 186,109491 euros por hectárea subvencionable; y para los productores de tomate de industria, se establece un importe unitario de 407,668408 euros por hectárea subvencionable. No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.
Zonas de afectación
Las zonas de afectación alta para las tierras de cultivo de secano establecidas en la Orden APA/871/2023 son las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra, y las provincias de Álava, Ávila, Salamanca y Segovia, así como el enclave de Treviño (Burgos).
Las zonas de afectación media son las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las provincias de Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.
La relación provisional de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles de tierras de cultivo de secano, de arroz y de tomate para industria y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.
Las ayudas se asignan a la comunidad autónoma en la que se gestiona la solicitud única de la PAC 2023, por ello en el cuadro aparece alguna comunidad que no está entre las zonas afectadas por sequía (Cantabria).
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (desde el día siguiente a su publicación) para realizar alegaciones de rechazo de la ayuda, oposición a la consulta de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (que tendrá el mismo efecto que el rechazo de la ayuda), o los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones deberán presentarse exclusivamente a través de formulario en la sede electrónica del FEGA.