BRUSELAS. Hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha llegado un agricultor murciano al que se le prohibió cultivar una mandarina tardía, por no tener licencia. El Rey de Marruecos es el propietario de esta variedad, registrada en exclusiva, y por la que está litigando junto al Club de Variedades Vegetales Protegidas, una sociedad “sin ánimo de lucro” que defiende los derechos de esta “patente” real desde Sevilla. El Abogado General no le da la razón al agricultor por una cuestión formal de prescripción, aunque la sentencia final depende del tribunal.
No obstante, el Club de Variedades Vegetales Protegidas ya fue multada -junto a la licenciatura Carpa Dorada SL- por la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC) a pagar 4.974.027 euros “por restringir la libre comercialización de la mandarina de la variedad vegetal protegida Nadorcott”.
Sin embargo, la batalla por la Nadorcott ya la perdió en Luxemburgo la Federación de Cooperativas Agrícolas Valencianas, que interpuso un recurso en 2006, meses después de que la UE le concediera la “patente” o licencia comunitaria a la empresa marroquí. El Tribunal General desestimó la pretensión de las cooperativas valencianas mediante sentencia, en 2008.
Aunque en 2019, un agricultor valenciano ganó el litigio ante el TJUE, porque había comprado los árboles de variedades Nadorcott en un vivero, entre la publicación de la solicitud de protección y la concesión de protección, y que tiempo después plantó en su tierra. El conocido como “caso Sanchís” sólo significó un permiso temporal para explotar esta variedad, derivada de aquella compra, cuando la variedad estaba en proceso de obtención de la licencia comunitaria en exclusividad.
Nador Cott Protection, la sociedad agrícola de la familia real marroquí, es la titular de los derechos de explotación de una mandarina tardía que, según la propaganda de esta empresa, ha revolucionado el mercado por su “sabor, forma, regularidad” y su resistencia a determinadas plagas. Un agricultor murciano, José Cánovas Pardo SL, se atrevió a explotar sus campos con la Nadorcott, pese a no haber obtenido la licencia de Geslive, que es la sociedad titular en exclusiva que ostenta los derechos, delegada por la empresa marroquí.
En 1995, la sociedad Nador Cott Protection SARL presentó una solicitud de protección comunitaria de esta variedad vegetal ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), que es el equivalente para la agricultura de las patentes. La OCVV concedió la protección comunitaria en octubre de 2004. Conocida también como Afourer, la Nadorcott surgió de una semilla de Tangor Murcott obtenida en el INRA de Marruecos. Su época de maduración se sitúa a mediados de enero y puede conservarse bien en el árbol hasta abril.
La batalla legal entre el agricultor murciano y el rey de Marruecos se remonta a 2006, cuando la sociedad Pardo explotaba una plantación de mandarinos de la variedad Nadorcott en una parcela de la localidad de Alhama de Murcia, con 4.457 árboles. En 2007, Geslive remitió un requerimiento a la sociedad Pardo para que cesara en la explotación de esa variedad vegetal, mientras no solicitara la correspondiente licencia.
En 2011, la sociedad Club de Variedades Vegetales Protegidas envió otra comunicación a la sociedad Pardo para que, “en caso de que fuera cierto que estaba llevando a cabo una explotación de unos 5.000 mandarinos de la variedad Nadorcott, cesase en dicha explotación”. Esta sociedad, que se denomina “sin ánimo de lucro”, inició las denuncias en los juzgados, reclamando desde el pago de una indemnización de 35.000 euros hasta el cese de la explotación de la fruta y la destrucción de los mandarinos.
El juzgado Mercantil de primera instancia le dio la razón al agricultor, pero la Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso del Club de Variedades Vegetales Protegidas. La sociedad Pardo no se rindió y llego hasta el Tribunal Supremo, quien decidió consultar al tribunal europeo sobre los plazos de prescripción del Reglamento comunitario sobre protección delas obtenciones vegetales. Tras las conclusiones presentadas ayer por el Abogado General, el TJUE debe dictar sentencia.
Cabe señalar que el Club de Variedades Vegetales Protegidas ha estado litigando en nombre de los derechos de licencia de Geslive y de los derechos de explotación de la empresa marroquí Nador Cott Protection. En 2011, AVA-ASAJA denunció al Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por "monopolizar la comercialización de la mandarina Nadorcott". La acción presentada afectaba también a Carpa Dorada SL, una empresa con sede en Almassora (Castelló) que ostenta la licencia de explotación exclusiva de este cítrico en España y Portugal, y que "llegó a un acuerdo con el CVVP para cederle su gestión”.
La denuncia ha terminado en la multa de 2020 de la CNMC contra el Club, por implantar una operativa que hacía efectiva la restricción para comercializar la mandarina Nadorcott, a través de un sistema de identificación de la fruta. Ello era posible mediante la articulación de un sistema de licencias de explotación y contratos de adhesión a un sistema de trazabilidad, así como la creación de un club intersectorial (el CVVP).
La CNMC concluyó que, con ello, se podría estar limitando la libre comercialización de la fruta de esta variedad y afectando a los precios de la misma. La CNMC indica en su resolución que la suma del volumen de negocios total de los socios del Club en 2012, una sociedad sin ánimo de lucro, ascendía en 2012 a 1.257.761.489 euros.