ALICANTE. Los plazos comienzan a correr para que la sentencia sobre la tramitación del Plan General de Alicante investigado en el caso Brugal, conocida este miércoles, pueda adquirir firmeza. En principio, la Fiscalía Anticorrupción, el Ayuntamiento de Alicante (que ejerció la acusación particular en el proceso) y la agrupación local de Esquerra Unida (que desempeñó la acusación popular) disponen de un plazo de cinco días para anunciar la interposición de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS).
Hasta ahora, solo una de esas tres acusaciones se ha borrado de ese posible escenario: como mínimo, el alcalde, Luis Barcala (PP), avanzó en la misma jornada del miércoles, que el Ayuntamiento acataba la resolución judicial y que no la recurriría. Por su parte, la dirección política de EU confirmó este jueves su intención de estudiar posibilidades de recurrir. Y, todo parece indicar, que esa es la opción por la que podría decantarse la Fiscalía Anticorrupción: valorar si existe margen para acudir al Supremo con el fin de defender la investigación llevada a cabo durante más de cuatro años.
Lo cierto es que la sentencia dictada por la Audiencia rebate todos los argumentos en los que se había sostenido la instrucción hasta ahora. En sus 295 páginas, desmonta la existencia de una trama corrupta liderada por los exalcaldes Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo para beneficiar al promotor Enrique Ortiz durante la redacción del que iba a convertirse en el nuevo planeamiento de la ciudad. Así, les absuelve a los tres de los principales delitos que se les imputaba: delito de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada. Solo decide condenar al exalcalde y al promotor por sendos delitos de cohecho, castigados con pena de multa de 6.000 y 18.000 euros respectivamente, por el viaje en jet privado a Creta, disfrutado por Alperi, y por el regalo de una chaqueta de lujo con la que Ortiz obsequió a Castedo.
En resumen, el tribunal de la Sección Tercera conformado por las magistradas Cristina Costa, Margarita Esquiva y Monserrat Navarro, viene a concluir que esos tres procesados mantenían una relación de amistad de ámbito privado que les llevó a mantener un trato éticamente reprobable, en la medida en que se aprovechó ese conocimiento previo para concertar reuniones de trabajo sin recurrir a los cauces oficiales previstos para ello. Sin embargo, rechaza que se facilitase información reservada sobre el futuro planeamiento, al subrayar que esa información era pública prácticamente desde que se aprobó el concierto previo (2003) y que Ortiz tenía derecho a acceder a ella al disponer de la condición de agente urbanizador en varios planes parciales.
Además, la sala también niega que el promotor lograse ningún beneficio particular a partir de las conversaciones y contactos mantenidos con los dos exalcaldes en la medida en que las peticiones que pudo plantear no fueron atendidas o bien fueron resueltas como el resto de peticiones similares formuladas por otras empresas. Y, por último, al margen de negar la existencia de las dádivas apuntadas por la Fiscalía, el tribunal también subraya que el acuerdo de aprobación inicial del Plan General en el pleno del Ayuntamiento no constituía ninguna resolución administrativa firme que tuviese eficacia real, ya que esa planificación quedaba supeditada a la aprobación definitiva por parte de la Generalitat. Un paso que no llegó a producirse, ya que el PP desistió de su tramitación a principios de 2015, después de que se produjese la dimisión de Castedo, en diciembre del año precedente.
La cuestión es que todas esas conclusiones entran en contradicción con las alcanzadas por otro órgano judicial: el Juzgado de Instrucción Número 5 de Alicante. Se trata de la instancia que asumió la dirección de la causa antes y después de su viaje hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) cuando los dos exalcaldes adquirieron la condición de diputados autonómicos. Y, finalmente, la que dictó el auto de procesamiento para los nueve procesados.
En realidad, en ese auto de 240 páginas, dictado en enero de 2017, la perspectiva es completamente diferente. En primer término, el juez instructor, Manrique Tejada, consideraba que existían indicios criminales suficientes (pinchazos telefónicos, grabaciones de seguimiento, asientos contables, etc.) de la comisión de los delitos de tráfico de influencias, corrupción de autoridades, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada a partir de la información recopilada durante la investigación policial. Y también en los siete años en los que se completaron las diligencias judiciales, con la toma de declaraciones y el acopio de diversa documentación contable.
Así, el auto consideraba que sí concurrían indicios de trato de favor al constructor en la confección del nuevo planeamiento y que, además, quedaron plasmados en la aprobación inicial del nuevo PGOU: un acuerdo administrativo que para el juez sí tenía valor resolutivo, sin que pudiese considerarse un acto de mero trámite. Incluso pese a que después se acabase renunciando a su tramitación, en lo que el propio juez consideró un intento de "vaciar de contenido los efectos de un acto administrativo que ya se ha producido".
En esta línea, fuentes jurídicas consultas apuntaron que existe diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se apunta que para que exista el delito de tráfico de confluencias no es necesario que exista resolución administrativa, al margen de que, en el caso concreto del PGOU de Alicante, pudiese interpretarse que sí existe tal resolución (el acuerdo de aprobación inicial) y que, además, iría encaminada a la definitiva (la aprobación por parte de la Generalitat).
Sea como fuere, para el instructor las modificaciones que Ortiz trataba de introducir sobre sectores sectores como Aguamarga, el APA 9 o las Torres de la Huerta sí tuvieron consecuencias al plasmarse en un documento con el que el ayuntamiento completaba la fase de tramitación que quedaba bajo su competencia. De acuerdo con el auto, el hecho de que se pudiese calificar determinados suelos propiedad de Ortiz como no urbanizables, con el compromiso de que, después, serían compensados con otros que sí lo eran -y, a los que, además, se les multiplicaba la edificabilidad a través de un coeficiente corrector (y por tanto, adquirían aún mayor valor)-, sí generaron expectativas de negocio, cuando no directamente plusvalías.
En este sentido, el auto llegaba a citar el denominado Informe Bankia sobre operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por la extinta Bancaja, en el que se concretaba que Ortiz pudo comprar determinados suelos con créditos de la antigua caja, que después revendía a la propia entidad a través de participaciones en sociedades mixtas, con la expectativa de que esos suelos se revalorizarían cuando el Consell diese el visto bueno definitivo al PGOU. Dicho informe fue aportado a la causa por la representación legal de EU, pero no aparece ninguna mención sobre él en la sentencia dictada por la Audiencia.
Además, el auto de procesamiento incidía, además, en la supuesta arbitrariedad con la que se asignó ese coeficiente corrector en las compensaciones de suelo -el llamado coeficiente k- sin ningún tipo de estudio de mercado ni valoración económica que lo respaldase. "Hay que preguntarse realmente quién está en disposición de extraer una rentabilidad de los suelos adscritos, y si nos preguntamos esa importante cuestión, siempre extraemos la conclusión en la respuesta de que se favorece principalmente al Sr. Ortiz, a su empresa o a su grupo de empresas", apuntaba el instructor.
Y añadía: "En conclusión, esta adscripción de suelos a los sectores urbanizables como Parque Natural Litoral se produce -a juicio de este instructor- de una forma arbitraria, como se ha dicho, por la sola voluntad municipal de beneficiar a un concreto empresario sin mayor justificación, lo que de haberse llevado a cabo de no desistir del PGOU hubiera conducido a un auténtico monopolio del urbanismo en la ciudad, no sólo en relación a los suelos urbanizables que se incorporan al proceso urbanístico, sino también a los suelos que se adscriben, todo con un único fin de redundar en el beneficio de quién se convierte en el personaje clave del planeamiento municipal, que no responde a los intereses públicos de la ciudad".
No obstante, la sentencia dictada por la Audiencia rebate esa consideración respecto a la adscripción de suelos al señalar que las compensaciones por la protección de espacios que iban a considerarse como parques naturales, se decidía a partir de la adscripción a áreas de reparto, y no a sectores concretos. Y, además, señala que esas áreas de reparto estaban priorizadas en la propia propuesta de Plan General sin que ninguno de los sectores de los que Ortiz era propietario figurase entre los primeros de ese listado de áreas de reparto en los que aplicar compensaciones.