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el empresario, que aceptó los hechos, tenía un taller en monóvar

Condenado a seis meses de cárcel un empresario del calzado por no dar de alta a sus trabajadoras

26/08/2021 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de cárcel a un empresario del sector del calzado por un delito contra los derechos de los trabajadores, por no haber dado de alta a seis empleadas del taller de calzado que regentaba en la localidad alicantina de Monóvar. La sentencia, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, suspende expresamente el ingreso en prisión del penado, al no contar con antecedentes y ser la condena inferior a dos años.

Con todo, y pese a no suponer el ingreso efectivo en prisión del reo, el fallo de la Audiencia supone todo un aviso a los pequeños empresarios de un sector donde este tipo de prácticas de economía sumergida han sido habituales en las últimas décadas. El acusado aceptó los hechos durante la vista y se conformó con la condena solicitada por la Fiscalía, que se quedó en los citados seis meses. El Ministerio público, por tanto, no pidió el ingreso en prisión del condenado.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante ratifica los hechos considerados probados en primera instancia por un juzgado de Novelda, que consideró al acusado culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores

Según estos hechos, aceptados ante la Audiencia por el empresario (en libertad provisional por esta causa), el acusado es titular de un taller de calzado en la localidad de Monóvar, y entre enero y febrero de 2017 contrató para trabajar en él a seis empleadas, "para que realizaran labores de aparado y fabricación de calzado" en el mencionado taller. No obstante, "no dio de alta en el régimen de la Seguridad Social a ninguna de los seis trabajadores que componen la totalidad de la plantilla".

Dado que las dos partes aceptaron los hechos y la pena solicitada, la Audiencia dictó 'in voce' una sentencia de conformidad que además adquiere firmeza, dado que ambas partes han expresado su intención de no recurrirla. La pena, como se ha dicho, consiste en seis meses de prisión cuya ejecución se suspende durante dos años, y una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros (es decir, 1.080 euros). 

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