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la sentencia considera que compró las acciones con información errónea

Condenan al Popular a devolver 300.000 euros a un empresario alicantino por la emisión de 2016

5/09/2018 - 

ALICANTE. El Banco Popular, ahora propiedad del Santander, ha sido condenado a devolver más de 300.000 euros a un empresario alicantino que compró acciones de la entidad en la emisión de 2016, al considerar el juez que lo hizo alentado por los empleados de la oficina donde tenía su cuenta y con información inexacta en el folleto de la emisión. La sentencia, que aún no es firme, es la segunda que se registra en la provincia a favor de un accionista de la entidad tras su quiebra. La primera (que lo fue también en la Comunitat), en junio de este mismo año, obligó a devolver cerca de 1.000 euros a una pequeña inversora.

El fallo, al que ha tenido acceso Alicante Plaza, señala que "parece difícil sostener que la compra de acciones por la parte demandante fuera decidida por la misma en su propio interés como inversor con conocimiento de las características y riesgos del producto", especialmente "dada la situación real del banco". "La actora", continúa el fallo, "compró las acciones confiando en la solvencia de dicho banco, informándose por los empleados del folleto informativo". 

El juez admite la pretensión del empresario de considerar que hubo "vicio de nulidad en el consentimiento", al prestarlo con información errónea. Si bien la sentencia admite, como defendía el banco, que las acciones no son un producto complejo, considera que la entidad aparentó una solvencia que no tenía para captar accionistas. "Se aparentó en mayo de 2016, con la subsiguiente ampliación de capital, una situación financiera que no se correspondía con la realidad, pues un año más tarde se produjo una fuga masiva de capital de la entidad y se vendió por 1 euro al Banco Santander". La ampliación de capital del banco en la que participó el demandante se efectuó por importe total de 2.505 millones de euros.

El demandante, un conocido empresario de la provincia que ha estado representado por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, compró las acciones a través de su empresa, en la oficina con la que operaba normalmente. La propia exdirectora de la oficina, que declaró como testigo en el juicio, explicó que fue la encargada de ofrecer la información del folleto informativo de la emisión al demandante. El cliente, además, suscribió un préstamo con el mismo banco para cubrir la compra de las acciones, según relató un perito en su testifical.

La sentencia condena al banco a "devolver el dinero invertido en la adquisición de los títulos", que se restituyen a la entidad, "con los intereses legales desde que el banco demandado dispuso del dinero". De esta forma, estima íntegramente las pretensiones de la empresa demandante, declara la nulidad de la compra de acciones (efectuada en dos tandas, el 9 y el 20 de junio de 2016), y condena a la demandada a restituir 300.453 euros, más los intereses legales devengados desde la adquisición. El banco puede recurrir a la Audiencia Provincial, al tratarse de una sentencia de primera instancia.

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