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un matrimonio de villena recupera 11.000 euros

Condenan al Popular a devolver el dinero de unas acciones aunque las comercializó un tercero

20/02/2019 - 

ALICANTE. Nueva sentencia que condena al Banco Popular, ahora propiedad del Santander, a devolver a un pequeño inversor el importe de las acciones que compró con motivo de la ampliación de capital de 2016. El fallo condenatorio ya no es a estas alturas una novedad, pero este caso es especialmente llamativo porque el Popular intentó alegar falta de legitimación pasiva en el proceso, extremo que ha sido rechazado por la juez. El motivo: las acciones no las comercializó directamente su equipo durante la emisión de títulos, sino un tercero. Concretamente, el BBVA.

Es decir, los abogados del Popular esgrimieron que, dado que la transacción se llevó a cabo sin que la entidad interviniese directamente, al comprarse las acciones a través de un tercero en el mercado secundario (y no durante la emisión de 2016), no podía condenarse al Popular a devolver la inversión de los demandantes. El fallo del juzgado número 1 de Villena, fechado el pasado lunes, desestima los argumentos de la entidad y la condena al pago de 11.362 euros más los intereses devengados desde la fecha de la operación, así como a las costas.

Los demandantes son un matrimonio de la localidad alicantina de Villena, representados por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, que adquirieron las acciones en dos tandas: el 11 de abril de 2017 y el 2 de junio de ese mismo año, apenas unos días antes de que el Popular fuese intervenido por el FROB.

La juez rechaza la pretensión del demandado de falta de legitimación pasiva (es decir, que no podría ser denunciado porque no intervino en la operación litigiosa), aunque admite que no la soporta en el caso de la responsabilidad por nulidad de contrato. Sin embargo, sí lo considera reponsable subsidiario en base a la Ley del Mercado de Valores, dado que como entidad emisora de los títulos era responsable de la información facilitada en el folleto, en base al cual se decidieron las compras de acciones.

En este sentido, rechaza también el argumento del banco de que, dado que las acciones se compraron en el mercado secundario y no durante la emisión, el folleto ya no podía tomarse como referencia. La sentencia indica que las condiciones de dicho folleto, que eran en las que se basaban los inversores para ordenar la compra, seguían vigentes en 2017. La clave, en esta sentencia, no es tanto que los demandantes no contaran con el suficiente asesoramiento o el perfil idóneo para un producto complejo, como ha sucedido en otras demandas, sino que, a ojos de la juez, el Popular conocía su verdadera situación financiera y la ocultó en los meses previos a que el citado matrimonio se decidiese a comprar los títulos.

Así, el fallo concluye que "la información contable plasmada por Banco Popular no resultó precisa, sino inexacta, omitiéndose datos relevantes en el folleto en cuestión". Igualmente, la juez entiende que "no alertó a los potenciales clientes de los riesgos y la situación financiera y contable que atravesaba [...], no informó de la 'presunta' fuga de capitales y no plasmó de forma plenamente veraz su estado contable, por lo que debe responder por los daños y perjuicios ocasionados a los actores".

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