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Diez claves de la sentencia del Tribunal de la UE sobre el IRPH, el índice de referencia hipotecario

3/03/2020 - 

MURCIA (EFE). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido este martes que sean los tribunales españoles los que dictaminen sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

En la práctica, esto supone dar la razón a los consumidores con hipotecas contratadas con este índice, que a partir de ahora podrán acudir a los tribunales españoles, que si lo consideran oportuno podrán sustituir el IRPH por otra referencia, y evitar así que la anulación de dicha cláusula conlleve la anulación del contrato.

No obstante, el TJUE ha eludido declarar nulo el índice, en línea con lo establecido por el Tribual Supremo español, que en noviembre de 2017 consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

De ahí que no sólo los consumidores sino también las entidades financieras hayan valorado el fallo del TJUE, que en una nota ha hecho las siguientes reflexiones:

Se podrán sustituir las cláusulas abusivas

1. Los tribunales españoles tendrán que comprobar si las cláusulas de los préstamos que se refieren a la aplicación del IRPH para el cálculo del interés son claras y comprensibles.

2. En caso de considerar que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por otra referencia, de modo que no sea necesario anular el préstamo en su totalidad.

3. La anulación del préstamo, dice el TJUE, podría hacer inmediatamente exigible el pago del importe pendiente de devolución, en una cuantía que llegue incluso a exceder de la capacidad económica del consumidor, lo que perjudicaría más a este que al prestamista.

4. El TJUE protege así a los consumidores de las consecuencias que podría tener la anulación del préstamo.

5. Para establecer si las cláusulas que se refieren al IRPH son abusivas o no, lo que dice el TJUE es que su redacción debe ser "clara y comprensible".

6. Y corresponde a los tribunales españoles determinar si efectivamente estas cláusulas son claras y comprensibles, indica el TJUE.

7. La legislación española no obligaba a emplear en los préstamos con tipo de interés variable un índice de referencia oficial, señala el TJUE, sino que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir los «índices o tipos de interés de referencia» para que las entidades de crédito pudieran utilizarlos.

8. Si los tribunales españoles -y los de todos los estados miembros de la Unión Europea- llegan a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

9. Las cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario sobre tipos de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda entender lo que firma.

10. No sólo en qué consiste lo que ha firmado, sino también cómo se calcula el tipo de interés que va a pagar, añade el TJUE.

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