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resolución del tribunal constitucional

El TC enmienda al PP: avala los entes comarcales del Consell si su inclusión es voluntaria

25/09/2019 - 

ALICANTE. Uno de los grandes argumentos del Partido Popular en su discurso político contra el Gobierno del Botànic ha quedado neutralizado. Ha sido el Tribunal Constitucional quien ha validado la Ley de Mancomunidades de la Generalitat, aprobada en el pasado mandato, y que el PP, y a veces Ciudadanos, ha llegado a comparar con la ley de veguerías catalanas que pretendía acabar con la división provincial. Pues en un fallo desvelado este martes, el TC valida la figura de la mancomunidad comarcal: "No se configuran como un escalón en la organización territorial de la comunidad, sino que se crean, caso por caso, por los municipios que voluntariamente así lo deciden. Se trata de mecanismo de cooperación horizontal de carácter asociativo, voluntario e instrumentales".

El recurso fue presentado por el Partido Popular ante el alto tribunal a instancias de la Diputación de Alicante. Entonces su presidente, César Sánchez, llegó a calificar la normativa de "instrumento catalanizador" del Gobierno de Ximo Puig y Mónica Oltra. Y claro está, consideraba el anterior presidente de la institución, así como el PPCV, que esta norma restaría competencias a la autonomía provincial, algo que también han desestimado los jueces.

¿Qué cuestionaba el PP?

De acuerdo con el recurso, los populares planteaban que la Ley de Mancomunidades pretendía comarcalizar y vincular las demarcaciones comarcales con la existencias de las mancomunidades para eludir la normativa estatutaria y estatal que impone requisitos más exigentes para la creación de las comarcas en detrimento de las otras entidades locales. Y el gran temor del PP era que la norma posibilitara la creación de agrupaciones de municipios diferentes a la provincia o que se restringiera la libertad de agrupación de los municipios a favor de una mancomunidad por facultad discrecional o criterio de oportunidad de la comunidad autónoma.

El otro argumento del PP es que esta normativa imponía a la diputación una serie de reglas en materia de financiación y subvenciones en beneficios de las mancomunidades con preferencias a aquellas que eran de ámbito comarcal y contrarias a la autonomía provincial. Y que además, la diputación tuviera la obligación de financiar a estas mancomunidades, lo que a su juicio, suponía un factor de intervención autonómica sobre la autonomía municipal.

Qué ha dicho el Constitucional

Pues el Constitucional considera que la comarca carece de garantía constitucional. Sin embargo, permite a los estatutos de autonomía establecer circunscripciones territorial propias mediante la agrupación de municipios limítrofes. Y recuerda que el Estatuto de la Comunitat Valenciana posibilita determinar la división comarcal y que la comarca sea una entidad de carácter potestativo, que depende de la decisión del legislador autonómico. Recuerda el TC que también la Ley Básica de Régimen Local contempla la creación de las comarcas cuando se den unos requisitos, como la coordinación de determinados servicios y obras. 

Sobre las mancomunidades, el TC dice que son entidades locales, dotadas de personalidad y capacidad independiente de la de los ayuntamientos mancomunados y por tanto, poder mancomunar servicios es una autonomía que tienen los propios municipios. Por esta razón, el TC no avala el recurso del PP porque no existe identificación entre comarca y mancomunidad. La comarca tiene su origen en la voluntad del legislador y en el caso de la Comunitat Valenciana está contemplada por una ley: es creado por la comunidad autónoma y no es fruto del voluntario asociacionismo municipal.

En cambio, la mancomunidad es de carácter voluntario, no se configura como un escalón en la organización territorial de la comunidad, sino que se crean, caso por caso, por los municipios que así lo deciden. Es una fórmula organizativa que permite a los municipios cooperar, reconocida en el Estatuto de Autonomía. "Por tanto, en la medida que las mancomunidades previstas por la ley (impugnada no pueden ser equiparadas a las comarcas, ha de ser desestimado este motivo de inconstitucionalidad", concluye el TC.

¿Debe la Diputación apoyar económicamente las mancomunidades comarcales?

Ese era uno de los temores del PP y otra de las razones por las que impugnó la Ley del Gobierno valenciano. El TC considera que el papel de las diputaciones es el del apoyo y asistencia a los municipios, y por tanto, la obligación de dar ayudas a las mancomunidades sería una obligación general que ha de ser concretada en cada convocatoria, "y en nada vulnera la autonomía provincial", como sostenían los populares. Y sobre la hipotética prioridad que podría dar la Generalitat a determinadas mancomunidades, como también temía el PP, el alto tribunal dice que ser refiere a "fórmulas de fomento y apoyo a la gestión de servicios de competencia municipal mediante el empleo de técnicas cooperativas, lo que, referido a la Generalitat, "no plantea problema alguno desde la perspectiva de la autonomía provincial que los recurrentes plantean". Por tanto, el TC considera que no se vulnera la autonomía provincial no se priva de su margen de decisión en las inversiones que pudiera proponer la mancomunidad. Es más, el TC dice bien claro que la diputación tiene margen de decisión para establecer y valorar el criterio de las obras y servicios a financiar.

El PP ve la botella medio llena

Pese a que el Constitucional no anula ningún artículo de la Ley de Mancomunidades de la Generalitat, el PP ha preferido ver el aspecto positivo de la resolución del recurso: considera que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana "reconoce en todo momento la autonomía provincial de las diputaciones y confirma que estas administraciones siempre decidirán sobre sus planes de obras, actividades y servicios". "El fallo refuerza la autonomía local", han destacado desde la institución en un comunicado.

Desde la Diputación Provincial han asegurado que ella misma será la que concretará, dentro de las actividades y servicios públicos municipales que pueda gestionar este tipo de mancomunidades, cómo plasmar el apoyo y asistencia a los municipios, que es una función propia constitucionalmente garantizada y sin excluir la colaboración con otros entes locales.

Por otra parte, respecto a los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desde la Diputación de Alicante han valorado que la sentencia avale que para ley se considere constitucional las inversiones a las que la norma atribuye un grado de preferencia deberán entenderse referidas a todas las mancomunidades y no sólo a las de ámbito comarcal.

Además, "el precepto no alude a cualquier inversión sino solamente a las que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios, a efectos de inclusión en los planes provinciales de obras y servicios", han indicado.

Asimismo, desde la institución han explicado que "ello no implicará exclusividad ni imposición", ya que "será la propia institución provincial la que determinará cómo incorporar el criterio de preferencia a la hora de valorar las obras y servicios a financiar, de modo que podrá concretar cómo pondera cada uno de los proyectos de inversión, pudiendo adicionar otros", han apuntado.

Finalmente, desde la Diputación de Alicante se ha manifestado que esta sentencia viene a "reforzar" la necesidad de que exista un mayor grado de diálogo y entendimiento entre el Consell y la institución alicantina, especialmente en aquellas cuestiones que puedan afectar a la Diputación y a la provincia de Alicante.

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