ALICANTE (EP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por dos asociaciones empresariales de Alicante de las medidas sanitarias decretadas por la Generalitat el pasado 25 de febrero para el sector de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno, entre ellos la prórroga del cierre del interior de estos establecimientos.
En un auto datado este jueves, la sala considera que acceder a las pretensiones de los recurrentes, que cuestionaban entre otras cosas el cierre del interior de la hostelería dentro de las restricciones por el coronavirus, "supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la ciudadanía, que obliga a los poderes públicos, destacadamente a las Administraciones Sanitarias, a proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo".
El tribunal ha examinado en este incidente cautelar un informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad.
Según recoge dicho informe, a pesar de la mejoría observada en las últimas semanas, la Comunitat Valenciana seguía estando el pasado 25 de febrero en nivel de alerta 3 por covid-19, un escenario definitivo como de transmisión comunitaria no controlada y sostenida del virus que puede exceder las capacidades del sistema sanitario.
Los magistrados citan en su auto, además de resoluciones anteriores por incidentes cautelares similares dictadas por la misma Sección Cuarta del TSJCV, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De este modo, concluyen que aplicar los principios de precaución y prudencia, con los que ha de conducirse la Administración, no requiere "que los riesgos para la salud sean concretos, sino que basta con que sean potenciales".
La sala recuerda en cualquier caso que su decisión de ahora se adopta "en atención al estado de las cosas en la fecha de adopción del acto administrativo impugnado", por lo que no puede extrapolarse a "situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes puedan ser distintas".