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estima el recurso de los ecologistas

El TSJ anula la ATE de La Española en Alcoy, pese a que el Supremo la avaló

3/05/2018 - 

ALCOY (EP). La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la aprobación por parte de la Conselleria de Infraestructuras en junio de 2014 del Plan de Actuación Territorial Estratégica, ATE, Alcoinnova Proyecto Industrial y Tecnológico, cuya promotora y dueña del suelo es La Española Alimentaria Alcoyana SA. Se da la circunstancia de que el Tribunal Supremo avaló este proyecto, en una sentencia conocida en febrero de 2017. En ese fallo, se respondía al recurso del Ayuntamiento de Alcoy, quien planteó que la decisión que se vulneraba el principio de autonomía municipal, ya que el proyecto fue tramitado por la Generalitat Valenciana.

Ahora, con este fallo, la sala ha resuelto a favor de la Colla Ecologista La Carrasca y Salvem L'Aquïfer del Molinar, que presentaron junto a otras asociaciones más de 1.6000 alegaciones a la ATE. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula el proyecto por "una insuficiente" Memoria Ambiental y la falta de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Estratégica, que debió de tramitarse previa a la aprobación de la ATE, debido a "las importantes afecciones que puede producir la ATE aprobada en la Red Natura 200, LIC y ZEPA de la Sierra Mariola, suelo forestal y en el área de amortiguación del Parque natural de la Font Roja", según se detalla.

 La ATE planteaba la creación de un parque tecnológico empresarial de 469.261.16 metros cuadrados, en ocho parcelas de suelo clasificado en el PGOU de Alcoy, de protección Forestal y Paisajística. El proyecto Alcoinnova incluía la reclasificación de 328.185,11 m2 de suelo protegido de la Red Natura 2000, integrado en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Mariola y la Font Roja y en la Zona Especial Conservación (ZEC) de la Sierra Mariola y el Carrascar de la Font Roja, la Zona IV de uso agrícola sostenible del valle de la Canal del PORN del Parque Natural de la Font Roja.

El objetivo era dar viabilidad al proyecto empresarial que aglutina a las empresas del grupo la Española en una misma localización industrial que permitiera usos terciarios y residenciales.

Informes tenidos en cuenta

La sentencia ha tenido en cuenta hasta seis informes sobre aspectos hidrogeológicos y de afección del acuífero, que destacan el riesgo grave de contaminación de los pozos, así como un sinfín de evaluaciones y estudios realizados por las diferentes administraciones afectadas - Informe Ambiental del Plan General de Alcoi, Informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de 29 de febrero de 2012 o del Servicio territorial de Urbanismo-, que califican de "inadmisibles implantar actividades de esta características según el estudio hidrogeológico".

Además, valora los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), que aseguran que el perímetro de protección del abastecimiento de agua de Alcoi no está lo suficientemente protegido dado el perfil de las actividades de la empresa y las insuficiente medidas correctivas y preventivas lo que le hace vulnerable a la contaminación de las aguas.

En cuanto a la afección a la Red Natura 2000, el Decreto del Consell 192/2014, alteró "radical y sustancialmente" el contenido de las normas de gestión por lo que, a juicio de los magistrados, "no se evaluaron correctamente las repercusiones que la ATE podría tener al no identificarse adecuadamente los hábitats y especies del área, ni los efectos directos e indirectos en su conservación.

Así, según la sentencia, "las actuaciones pueden tener efectos sobre la fragmentación y reducción de hábitats, molestias y desplazamientos de la fauna, riesgos de atropellos y colisiones, la vegetación existente sufrirá la desaparición en lugares donde el suelo sea ocupado por actividades de origen antrópico, la urbanización de infraestructuras traerá consigo la modificación parcial de los componentes del paisaje y de la calidad paisajística general de la zona".

Significativo impacto paisajístico

En conclusión, según los magistrados, la ATE provoca un significativo impacto paisajístico, una incidencia negativa en la movilidad sostenible, la implantación indiscriminada de usos terciarios y residenciales, impactos sin evaluar como la conexión a través del Parque natural de la Font Roja, o la reclasificación de zona forestal destinada a zona verde en la urbanización, así como graves consecuencias en las estaciones depuradoras, en la contaminación acústica, en el deterioro del patrimonio cultural o frente al riesgo de incendios forestales.

Añaden, por último, que el promotor es un agente urbanizador seleccionado sin concurrencia y el proyecto no muestra un compromiso real con el parque natural. La sentencia cuenta con dos votos particulares, la de las magistradas Desamparados Iruela y Laura Alabau, que consideran que se debería haber motivado más la discrepancia con la sentencia desestimatoria emitida por el mismo tribunal en el recurso contencioso presentado por el Ayuntamiento de Alcoi. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación


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