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El TSJ obliga a Educación a renovar el concierto de Bachillerato a tres colegios de Valencia

4/06/2018 - 

ALICANTE, (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de siete centros privados valencianos a mantener los conciertos educativos de varias unidades de Bachillerato, cuya renovación denegó la Conselleria de Educación para el curso 2017 /20218.

Así lo señala la sección cuarta de la Sala de Contencioso Administrativo de TSJCV en siete sentencias, hechas públicas este lunes, en las que estima los recursos presentados por otros tantos centros privados concertados contra la resolución de 19 de mayo de 2017 de la Conselleria de Educación.

En concreto, se trata del colegio María Inmaculada, de Carcaixent (Valencia), al que se concedió el concierto de una unidad de Bachillerato de las cuatro solicitadas, y el colegio Aitana, de Torrellano-Elche (Alicante), al que se le rechazó la solicitud de dos unidades de Bachillerato y se le suprimió el concierto de la unidad mixta existente.

También se estiman las demandas del colegio El Armelar, al que se le eliminaron dos unidades de primero de Bachillerato y se les concedieron dos unidades de segundo, aunque con carácter provisional, y del centro Sagrado Corazón de Alicante, que solicitó la renovación del concierto para ocho unidades de Bachillerato.

Al centro integrado La Purisima Franciscanas de València se le reconoce el derecho a concertar dos unidades de Bachillerato; y a los colegios La Salle de Alcoy (Alicante) y Parque Santa Ana, se les reconoce el derecho a renovar las cuatro unidades concertadas.

El tribunal reconoce en todos los casos que es decisión de cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza no obligatoria, pero añade que una vez la Administración autonómica ha decidido formalizarlos, queda vinculada al régimen básico establecido por el Estado.

En este sentido, señala que los conciertos no pueden extinguirse por decreto y deben mantenerse mientras se cumplan los requisitos establecidos en las normas, e indica que para poder reducir una unidad la Administración debe ofrecer "una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada".

Afirma que en los casos citados, la Administración "se ha limitado a rellenar unos impresos" por lo que no hay forma de controlar cómo se han distribuido las unidades, criterios seguidos que puedan ser verificados o cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime".

"Ni existe motivación y mucho menos está debidamente justificada la decisión administrativa como exige nuestro más Alto Tribunal", añade la sentencia, y por ello, estima los recursos y, en varios casos, impone las costas (2.500 euros) a la Administración.

Por otra parte, el TSJCV rechaza la demanda del Colegio San Juan de la Cruz de Alicante para mantener las tres unidades de infantil solicitadas (3, 4 y 5 años), frente a las dos autorizadas por la Conselleria de Educación (una mixta para 3-4 años y una para 5 años).

Entiende que en este caso el motivo de la supresión de unidades (no llegar la ratio mínima exigida) está suficientemente motivada y justificada, aunque estima parte del recurso y obliga a la Administración a mantener este concierto durante el curso 2017/2018 y los tres siguientes. 

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